RESOLUCIÓN 29 DE AGOSTO DE 2022 DE LA CONSEJERÍA DE MEDIO RURAL Y COHESIÓN TERRITORIAL. SEGUNDA ADENDA AL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, A TRAVÉS DE LA CONSEJERÍA DE MEDIO RURAL Y COHESIÓN TERRITORIAL, Y EL GRUPO “ADRIOA” PARA LA APLICACIÓN DE LA ESTRATEGIA
RÉGIMEN DE AYUDAS PARA LA APLICACIÓN DE LAS ESTRATEGIAS DE DESARROLLO LOCAL PARTICIPATIVO DE LOS GALP PARA EL PERÍODO 2014-2020
- RESOLUCIÓN DE 16 DE ABRIL DE 2018, DE LA CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL Y RECURSOS NATURALES, QUE ESTABLECE LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS PARA LA APLICACIÓN DE LAS ESTRATEGIAS DE DESARROLLO LOCAL PARTICIPATIVO DE LOS GALP PERÍODO 2014-2020
- RESOLUCIÓN DE 8 DE JUNIO DE 2018, RECTIFICACIÓN ERROR MATERIAL EN LA RESOLUCIÓN DE 16 DE ABRIL DE 2018, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS PARA LA APLICACIÓN DE LAS ESTRATEGIAS DE DESARROLLO LOCAL PARTICIPATIVO DE LOS GALP
- ESTRATEGIA FEMP
- ADDENDA AL CONVENIO COLABORACIÓN FEMP (PPDO -ADRIOA)
- RESOLUCIÓN DE 30 DE OCTUBRE DE 2018, DE LA CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL Y RECURSOS NATURALES, POR LA QUE SE APRUEBA LA PRIMERA MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE 16 DE ABRIL DE 2018, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PERÍODO 2014-2020
DESCARGA DE DOCUMENTACIÓN SOLICITUD DE AYUDA
- DOCUMENTACIÓN SOLICITUD AYUDA
- SOLICITUD DE AYUDA (Anexo III)
- DECLARACIÓN DE OTRAS AYUDAS (Anexo IV)
- ASPECTOS SANITARIOS, MEDIO-AMBIENTALES Y URBANÍSTICOS A INCLUIR EN LOS PROYECTOS DE OBRA E INVERSIONES (Anexo V)
- INDICADORES DE RESULTADOS DEL PROYECTO/SOLICITUD (Anexo VI)
- RELACIÓN DE PRESUPUESTOS/FACTURAS PROFORMA (Anexo VII)
- DECLARACIÓN CONDICIÓN PYME
- FICHA DE ACREEDOR
DESCARGA DE DOCUMENTACIÓN COBRO DE AYUDA
- SOLICITUD DE PAGO (ANEXO VIII)
- RELACIÓN DE FACTURAS Y PAGOS FINALES (ANEXO IX)
- DECLARACIÓN DE OTRAS AYUDAS (Anexo IV)
PROCEDIMIENTO PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS
Las presentes ayudas se conceden en régimen de concurrencia competitiva.
La convocatoria correspondiente podrá ser abierta, tal y como establece el artículo 59 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, es decir, podrá prever varios procedimientos de selección sucesivos a lo largo de un ejercicio presupuestario. De este modo, cuando existan fondos no empleados en uno de los períodos de selección establecidos en la convocatoria, éstos se asignarán al siguiente, adicionándose al importe inicialmente previsto para el mismo. Los expedientes excluidos por falta de crédito en una fase podrán incorporarse directamente en la siguiente, sin necesidad de nueva solicitud.
CONDICIONES DE LAS AYUDAS
Las condiciones de subvencionabilidad son las que aparecen contempladas en este régimen de ayudas, pudiendo incorporar los grupos condiciones adicionales o más restrictivas en el marco de la normativa aplicable y atendiendo a sus estrategias de desarrollo local participativo.
SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR
1. Las solicitudes se presentarán, en el registro de entrada de las oficinas que los GALP tienen habilitadas a tal efecto según el modelo que se facilite para la correspondiente convocatoria y dentro del plazo establecido en la misma. En cualquier caso, también podrá presentarse la solicitud de ayuda en cualquier registro oficial
2. La solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación:
a) Documentación acreditativa de la personalidad del sujeto físico o entidad solicitante:
I. Si lo solicita una persona física, copia del DNI/NIF, o bien consentimiento del interesado, para que estos datos sean recabados por el órgano gestor, así como alta en el censo de empresarios, profesionales y tenedores (declaración censal).
II. Si es persona jurídica, copia del CIF, de la escritura de constitución de la sociedad, de los estatutos y de sus posibles modificaciones.
III. Si se trata de una Comunidad de Bienes, o cualquier otro tipo de agrupación de personas físicas, copia del documento de constitución de las mismas, así como documento que acredite su representación cuando ésta no se derive de aquel y DNI de las personas integrantes,
IV. Alta en el censo de empresarios, profesionales y tenedores (declaración censal).
b) Acreditación de representación, en caso necesario.
c) Si se trata de una Comunidad de Bienes, o cualquier otro tipo de agrupación de personas físicas, además, deberán hacerse constar expresamente, en la solicitud, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios.
d) Declaración expresa sobre si se han solicitado ayudas para el mismo fin a algún otro organismo regional, nacional o internacional, público o privado, y en su caso, sobre las concedidas, así como si han justificado las percibidas con anterioridad del Principado de Asturias para la misma finalidad, conforme al modelo que figura como anexo en la convocatoria anual.
e) Declaración responsable no estar incurso en prohibiciones para ser beneficiario de ayudas, tal y como dispone el artículo 13 de la LGS.
f) Se incluirá la información sobre otras ayudas de minimis cubiertas por el Reglamento (UE) 1407/2013 o por otros reglamentos de minimis, recibidas durante el ejercicio fiscal correspondiente y sobre los dos ejercicios fiscales anteriores, de ser el caso.
g) Declaración firmada en la que se manifieste que no ha cometido infracción grave con arreglo al artículo 42 del Reglamento (CE) n.º 1005/2008 del Consejo, o al artículo 90.1 del Reglamento (CE) n.º 1224/2009, que no está incluido en la lista de pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INDNR), que no ha cometido infracciones graves de la Política Pesquera Común (PPC) (que se verificará mediante comprobación en el Registro Nacional de Infracciones Graves), que no ha cometido alguno de los delitos establecidos en los artículos 3 y 4 de la Directiva 2008/99/CE (que se verificará mediante la aportación de certificación expresa en la que no conste la comisión de estos delitos o bien solicitando información del sistema de Registros Administrativos de Apoyo a la Administración de Justicia, previo consentimiento del interesado) y que no ha cometido ningún fraude en el marco del FEP o FEMP.
h) Certificados de estar al corriente en sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social. No obstante en la solicitud se podrá autorizar al órgano gestor para recabar, cuando sea posible, los certificados telemáticos que acrediten que se hallan al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, durante todo el procedimiento de gestión de la ayuda.
i) Fichero de acreedores, en el que consten sus datos bancarios, en los casos en los que la Administración del Principado de Asturias no disponga de esa información actualizada.
j) No se concederán ayudas a las empresas en crisis de acuerdo a la definición establecida en las Directrices Comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas en crisis.
k) La vida laboral de la empresa del ejercicio anterior.
l) Previsión de indicadores relativos al proyecto, conforme al modelo que figura como anexo en la convocatoria anual.
m) Documentación económica:
I) Empresas de nueva creación o nueva actividad:
— Plan de empresa.
II) Empresas ya constituidas:
— Situación actual de la empresa: descripción de la actividad, situación en el mercado.
— Descripción de la inversión, objetivos perseguidos.
— Plan económico-financiero a cinco años:
Plan de inversión
Plan de financiación.
— Estados contables previsionales (pérdidas y ganancias, balance).
— Nota simple de las cuentas anuales depositadas en el Registro Mercantil de los tres últimos ejercicios, acompañadas, en su caso, del informe de auditoría. Si no hubiesen sido presentadas las cuentas del último ejercicio, en el Registro Mercantil, se aportará una previsión de las mismas o en el caso de personas físicas o una pluralidad de personas (comunidad de bienes), IRPF de los 3 últimos ejercicios.
n) Certificación de Registro Sanitario expedida por el organismo correspondiente, o justificación de que se encuentra en tramitación, en el caso de que sea necesario.
o) Licencia municipal de obras y demás autorizaciones y concesiones necesarias para llevar a cabo las inversiones, o justificación de que las mismas se encuentra en tramitación.
p) Documento de titularidad de los terrenos e inmuebles donde se vaya a producir la inversión u opción de compra. En el caso de régimen de alquileres, autorización escrita del propietario de las instalaciones donde se indique además, la duración del contrato de alquiler, que en todo caso deberá asegurar una duración mínima de cinco años contados a partir de la fecha de pago de la ayuda o diez años en el caso de que trate de construcción de nuevos inmuebles.
q) Facturas pro-forma o presupuestos de la inversión a realizar. Cuando el gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la normativa en materia de contratos del sector público para el contrato menor, el solicitante deberá presentar además tres ofertas de tres proveedores diferentes, acompañadas de una memoria justificativa en el caso de que no hubiera aceptado la oferta más económica, con las excepciones contempladas en el art. 31 de la Ley General de Subvenciones.
r) Programación detallada de la ejecución de las inversiones previstas.
s) Según la naturaleza de la inversión:
— Proyecto de construcción y/o instalación, así como una copia en soporte informático, redactado por técnico competente y visado por su colegio profesional, comprensivo de la totalidad de la inversión a realizar. Excepto en los casos de no afección, deberá contener una separata con una Evaluación Preliminar de Impacto Ambiental; otra destinada a recoger un Análisis de Puntos Críticos (APPCC), siguiendo las directrices establecidas por la Agencia Regional de Sanidad Ambiental y Consumo y otra conteniendo un Estudio-o Declaración sobre afecciones a bienes de interés cultural (conforme a modelo que se facilite como anexo en la convocatoria).
— En el caso de maquinaria o líneas de producción, memoria descriptiva y presupuestada de la actividad, así como la documentación técnica correspondiente.
3. Cuando los documentos exigidos ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la Administración actuante, la entidad solicitante podrá acogerse a lo establecido en el párrafo f) del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
4. Cualquier modificación relativa a la información suministrada, que se produzca con posterioridad a la presentación de la solicitud, deberá ser comunicada al órgano instructor para su toma en consideración respecto a los requisitos establecidos para la concesión de las ayudas.
5. El plazo o, en su caso, plazos, de presentación de solicitudes será determinado en la convocatoria correspondiente.
SUBSANACIÓN DE DEFECTOS
1) El GALP, que actuará como órgano instructor, revisará los expedientes de solicitud y verificará que contienen la documentación exigida.
2) Cuando la solicitud no reúna los requisitos exigidos, se requerirá a la persona solicitante para que en un plazo improrrogable de diez días subsane la falta, aporte los documentos preceptivos, o los perfeccione para que aporten la información requerida. Si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa Resolución que será dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3) Con independencia de la documentación exigida, se podrá solicitar cuanta información y documentación complementaria sea necesaria para conocer la actividad a subvencionar, su coste a precios de mercado, al solicitante y cualquier aspecto que contribuya a clarificar el destino de la ayuda, así como recabar los informes que estime oportunos acerca de la viabilidad técnica y económica del proyecto presentado.
INFORMES GENERAL, TÉCNICO Y ECONÓMICO
1) ELGALP realizará un informe general sobre el proyecto presentado en que se determinará la adecuación del mismo a su estrategia de desarrollo local participativo. En este informe se debe indicar la medida de la estrategia en la que se incluye la operación.
2) También se realizará un informe de carácter económico, en que se determinará si el proyecto es viable.
CRITERIOS DE SELECCIÓN
Estas subvenciones se concederán en régimen de concurrencia competitiva, para lo cual han de valorarse los proyectos presentados de acuerdo con criterios de evaluación.
Se deben tener en cuenta los criterios establecidos en las estrategias aprobadas, que deben aplicar los GALP en la convocatoria que elaboren de modo que se obtenga un orden de prelación entre las solicitudes. En las convocatorias se deberá realizar una ponderación de criterios estableciendo los puntos para la valoración.
Pueden establecerse criterios de desarrollo sostenible, empleo, diversificación económica, calidad del medio ambiente costero, carácter innovador de la inversión y utilización de los factores productivos de la zona.
Podrá utilizarse además como criterio con carácter general el grado de integración colectiva de los proyectos, cuyo objetivo sea conseguir un valor añadido por encima del alcanzado mediante la suma de las inversiones individuales y una mayor repercusión en el desarrollo de la zona donde se encuentre localizada la inversión.
Se promoverá la igualdad entre hombres y mujeres, debiendo valorarse entre otros la existencia de un plan de igualdad entre hombres y mujeres y se promoverán las operaciones destinadas a incrementar el papel de las mujeres en el sector de la pesca.
GESTIÓN DE LAS SOLICITUDES DE AYUDA
1. El proyecto objeto de subvención no puede iniciarse con anterioridad a la fecha en que se solicite la ayuda, debiendo certificarse, por parte del GALP, que las actuaciones o inversiones no han sido iniciadas con anterioridad a la presentación de la solicitud. Se exceptúan de lo anterior los honorarios del proyecto y del estudio de viabilidad, gastos concernientes a estudios preparatorios, proyectos, licencias, y gastos de encargo o reserva siempre y cuando no superen el 10% de la inversión total subvencionable de la operación.
Excepcionalmente y previa justificación de la urgencia, se podrá iniciar el proyecto antes de la solicitud, levantándose acta de no inicio al efecto y siempre dentro de la anualidad.
Tras la expedición de dicho certificado el solicitante podrá realizar las inversiones por su cuenta y riesgo con anterioridad a la notificación de la resolución, no pudiendo prejuzgar, en ningún caso, que el acta de no inicio predetermina el derecho a recibir la ayuda solicitada.
En cualquier caso las operaciones no se seleccionarán para recibir ayuda si han concluido materialmente o se han ejecutado íntegramente antes de que la persona beneficiaria presente la solicitud.
2. Una vez recibida y, en su caso, subsanada la solicitud, serán cometidos del GALP:
a) Analizar la documentación que la acompaña, para comprobar si el solicitante cumple con los requisitos y condiciones de la convocatoria, y si la actuación propuesta se adecua a las medidas a cuyas ayudas pretende acogerse.
b) Emitir un informe inicial (informe general) indicando si el proyecto resulta, o no, subvencionable y si se enmarca dentro de la estrategia.
c) Solicitar informe de elegibilidad a la Dirección General de Pesca Marítima, quien elaborará el dictamen correspondiente de manera motivada. A esta solicitud se acompañará copia del informe del GALP, de la solicitud del interesado y de la documentación que conste en el expediente en soporte informático. Este dictamen vinculante podrá ser recurrido por el solicitante por vía administrativa, siendo notificado al interesado por el GALP cuando el dictamen sea desfavorable e informándole de las posibilidades de recurso.
d) Para los proyectos con dictamen de elegibilidad favorable, el GALP elaborará el informe económico, así como informe técnico que incluya la valoración y baremación a fin de establecer una prelación entre las solicitudes, y adjudicar, con el límite fijado en la convocatoria anual dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración, estableciendo una propuesta de la cuantía de ayuda a conceder. No obstante lo anterior, cuando una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el crédito consignado para una línea de ayuda resultara suficiente para atender las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos, no será necesario proceder a la valoración de las mismas.
e) En el proceso de asignación de los recursos, ante casos concretos donde sea posible separar la inversión en fases o bienes diferentes que puedan resultar operativas autónomamente respecto a su finalidad, cabe proponer la subvención para una parte de la solicitud y la desestimación para el resto.
f) Se podrán otorgar subvenciones con carácter plurianual.
3. El gerente del GALP emitirá un informe sobre el desarrollo del procedimiento para la concesión de la subvención, del que se deduzca de manera indubitada que existen fondos suficientes, que la documentación presentada por el solicitante es la correcta, y que en la concesión de la ayuda se cumple con la normativa vigente.
4. El GALP deberá velar por la moderación de costes, debiendo incorporar necesariamente en el informe relativo a la viabilidad económica del proyecto una referencia a la adaptación del coste al precio de mercado, y exigiendo la presentación de tres presupuestos cuando sea preciso.
Se dará audiencia al interesado en el caso de que se modifique su solicitud en base a este artículo.
5. La Gerencia elevará a la Comisión de Pesca u órgano equivalente del GALP, una propuesta de aprobación o desestimación de la ayuda que contendrá como mínimo:
a) Relación de las solicitudes que se propone sean desestimadas porque no cumplen las condiciones para ser beneficiarios o contengan propuestas que, fundamentadamente, puedan contribuir negativamente a los objetivos de la Política Pesquera Común o a la estrategia del Programa Operativo o del propio Grupo, junto con la motivación que fundamenta la propuesta de desestimación.
b) Relación de los proyectos para los que se propone la concesión de subvenciones, indicando para cada uno de ellos la puntuación obtenida, la identidad de la persona solicitante, el importe de la inversión, el plazo de ejecución y la cuantía de la subvención propuesta.
c) Los informes relativos a cada expediente, que se indican en la base decimotercera y en el apartado 2, de esta misma base.
6. Los Grupos rellenarán las listas de verificación que les facilitará la Dirección General de Pesca Marítima, de los expedientes que tramitan.
CONCESIÓN DE LAS AYUDAS
1. La Comisión de Pesca u órgano equivalente, a la vista del informe emitido por la Gerencia, realizará una Propuesta de Resolución, que remitirá al titular de la Consejería competente en materia de pesca para su aprobación, acompañada del expediente en soporte informático.
2. Esta Propuesta de Resolución, debidamente motivada, contendrá al menos la relación de solicitantes a los que se concede la ayuda, especificando la finalidad de la subvención, el gasto subvencionable, la cuantía de la ayuda y las anualidades, el porcentaje de cofinanciación del FEMP, plazos y demás condiciones especificas que le afecten; también se incluirán las relaciones de solicitudes excluidas, desestimadas, renuncias, la motivación de las mismas y, en su caso, las alegaciones formuladas y la valoración de las mismas.
3. El titular de la Consejería competente en materia de pesca, a la vista de la propuesta de resolución del GALP, y previa realización de un control de las actuaciones de las fases anteriores dictará resolución de concesión de las ayudas.
4. La Resolución deberá notificarse en un plazo inferior a seis meses, desde la publicación de la convocatoria, se publicará íntegramente en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y se entregará a los Grupos.
5. El GALP dará traslado de la Resolución íntegra a cada uno de los solicitantes incluidos en el proceso de selección, informándole que con la misma se pone fin a la vía administrativa. En el caso no previsto de que transcurrido ese plazo, no se hubiera recibido resolución expresa, los solicitantes podrán considerar su petición rechazada.
6. Toda alteración de las condiciones objetivas y subjetivas, tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones Públicas, Entes o personas públicas o privadas, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN Y POSIBILIDAD DE PRÓRROGAS
1) Si la subvención hubiese sido concedida para financiar inversiones o gastos de distinta naturaleza, la ejecución deberá ajustarse a la distribución de los conceptos de inversión acordada en la resolución de concesión. No obstante, siempre que exista causa justificada y no se altere el objeto y finalidad de la ayuda, en la justificación de las partidas podrán ser admitidas compensaciones de los importes de unos conceptos con los de otros, hasta un 10% de la inversión que deberán de reflejarse, en su caso, en la certificación final de la dirección de obra presentada como justificante para el abono de la subvención.
2) A petición expresa debidamente justificada por el beneficiario, siempre que no se perjudiquen derechos de terceros y que se mantengan el objeto y finalidad que motivaron la concesión de la ayuda, podrá resolverse la autorización de modificación de las inversiones y gastos aprobados en la resolución de concesión. En todo caso la solicitud de autorización deberá formularse ante el GALP durante la primera mitad del plazo, y en cualquier caso antes de que se haya iniciado la ejecución de los cambios para los que se pide la autorización y estará debidamente acompañada de los documentos que fuese obligado presentar conforme a lo exigido en la base undécima, debiendo cumplir los requisitos establecidos en las bases. Serán denegadas las modificaciones que no cuenten con evaluación favorable de la gerencia del GALP.
La Comisión de Pesca u órgano equivalente, a la vista del informe emitido por la Gerencia, se pronunciará sobre lo solicitado y elevará su propuesta de Resolución debidamente motivada a la titular de la Consejería competente en materia de pesca.
El órgano concedente se pronunciará sobre lo solicitado en el plazo de un mes. Si transcurriera dicho plazo sin resolución expresa, el beneficiario podrá considerar que su petición ha sido rechazada. La resolución de modificación relacionará expresamente las inversiones que dejan de ser objeto de ayuda así como las que las sustituyen,el importe elegible de cada una de ellas y, en caso de que el coste de estas últimas fuese inferior al de las sustituidas, la cuantía de la subvención que es objeto de revocación. En todo caso, nunca podrá incrementarse la cuantía de la ayuda concedida inicialmente.
3) La Consejería competente en materia de pesca podrá autorizar, por causa justificada y mediante Resolución motivada, la prórroga de los plazos, con los límites del artículo 49 de la Ley 30/92.
La solicitud de la prórroga deberá presentarse por escrito ante el GALP antes de que finalice el plazo de justificación, que elevará propuesta de resolución al titular de la Consejería competente en materia de pesca por la que se apruebe o deniegue la prórroga solicitada. El incumplimiento del plazo de ejecución dará lugar a la revocación de la concesión de la ayuda.
4) El acuerdo que se adopte será notificado por el GALP a las personas interesadas de forma fehaciente, y contendrá información relativa a las acciones que puede ejercitar el solicitante en caso de desacuerdo.
JUSTIFICACIÓN Y PAGO
1) La convocatoria fijará el plazo máximo de justificación, y el plazo concedido para que el beneficiario solicite el pago de la ayuda, que podrá concretarse en la resolución por la que se concede la ayuda y el mismo será de obligado cumplimiento para el beneficiario. Cuando la inversión se lleve a cabo en varios años, la Resolución, de acuerdo con el proyecto presentado por el solicitante, fijará la parte de la inversión y cuantías que habrán de ejecutarse y justificarse cada año, así como los plazos para ello.
2) La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido, o la justificación insuficiente, llevarán consigo la exigencia de reintegro, o, en su caso, la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención y demás responsabilidades establecidas en la Ley General de Subvenciones, tras cumplir los requisitos establecidos en el artículo 70.3 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
3) En el supuesto de que el coste definitivo real de la inversión fuera inferior al presupuesto considerado para el otorgamiento de la ayuda, ésta se habrá de minorar proporcionalmente, aplicando el porcentaje de la ayuda deducido sobre la nueva base constituida por el coste final de la inversión, todo ello sin perjuicio de la revocación y en su caso reintegro de la ayuda si no se han cumplido la finalidad u objetivo aprobado en la concesión.
4) Cuando el coste final de la inversión sea superior al presupuesto, no dará lugar a modificación de la cuantía de la ayuda, si ésta ya estuviera concedida.
5) Con anterioridad al pago total o parcial, el GALP, realizará una verificación material in situ de la inversión realizada, cuando sea posible, con el fin de verificar el cumplimiento de la finalidad para la que se ha concedido la subvención.
6) El pago de la ayuda se podrá realizar, previa solicitud del mismo por el interesado, ante el GALP, una vez cumplida la finalidad y justificada ésta, por medio de los documentos que se indica a continuación y los que puedan recogerse en la Resolución por la que se conceda la subvención:
a) Cuenta justificativa de gastos que incluirá la descripción de las actividades realizadas que se hayan financiado con la subvención y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos, comparadas con las aprobadas, acompañada de:
I) Facturas que acrediten la realización de los gastos citados y en las que se especifique con claridad la compra o trabajos llevados a cabo. Toda factura debe cumplir los requisitos establecidos en la normativa aplicable.
II) Los pagos de la inversión objeto de ayuda deberán realizarse de forma efectiva (incluyendo ingresos de retenciones realizadas) dentro del plazo de justificación y se acreditarán mediante documentación bancaria acreditativa de la operación de pago, como la transferencia u otro documento de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil. En el documento de pago figurará como ordenante el solicitante y como titular de la cuenta receptora el emisor de la factura presentada al cobro. Los importes de los pagos registrados deberán ser iguales o sumar, como mínimo, la cantidad recogida en la factura.
III) Los documentos requeridos en los apartados anteriores deberán presentarse en original, devolviéndose posteriormente el original sellado. Además el GALP validará las copias presentadas en su registro.
b) En los casos en los que se hubiese presentado proyecto de inversiones, habrá de aportar certificaciones parciales y/o finales de la dirección de obra facultativa.
c) Los beneficiarios deberán presentar de nuevo la declaración expresa sobre si se han solicitado ayudas para el mismo fin a algún otro organismo regional, nacional o internacional, público o privado, y en su caso, compromiso de facilitar información precisa sobre las mismas.
d) Licencia municipal de obras y demás autorizaciones y concesiones necesarias para poder llevar a cabo la actividad, en el caso de no haber sido presentadas con anterioridad.
e) En el caso de que se trate de adquisición o construcción de bienes inscribibles, solicitud de inscripción en el registro pertinente.
f) Certificaciones de hallarse al corriente en las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
g) Cuando se trate de una persona sujeta a la Ley de Contratos del Sector Público, deberá acreditar el cumplimiento de lo dispuesto en la misma, aportando la documentación relativa al procedimiento de contratación.
h) En caso de que el proyecto lo requiera, el promotor deberá acreditar la capacidad legal de uso y disfrute o propiedad de los bienes relacionados con el expediente durante, al menos, los cinco años siguientes al último pago de la ayuda o diez años si se trata de construcción de inmuebles. La acreditación deberá realizarse mediante escritura pública de compra-venta y certificado del registro de la propiedad, o mediante contrato de alquiler o cesión.
i) En los casos de ayudas a la formación, asistencia técnica, visitas de estudio, estudios, inventarios, actividades de promoción, etc…, además deberá presentar:
I) Memoria de actividades realizadas.
II) Relación, en su caso, de profesorado participante o de los técnicos que realicen los trabajos.
III Relación nominal, en su caso, de los alumnos asistentes.
IV) Controles de firma de los cursos.
j) En el caso de imputar dietas de ponentes o participantes en las distintas actividades, se deberá justificar con un informe de la gerencia con el resumen de las dietas y las indemnizaciones por desplazamientos del período correspondiente, donde se especifiquen la fecha, el horario de inicio y final del desplazamiento, el nombre de la persona que se desplaza y el cargo que desempeña, el destino del desplazamiento, el motivo y los kilómetros. Estos gastos se abonarán atendiendo a lo dispuesto para el personal al servicio de la Administración del Principado de Asturias, siendo precisa la presentación de tickets para justificar manutención y alojamiento. Los gastos se imputarán atendiendo a las indemnizaciones correspondientes a un grupo A2, o al grupo al que pertenezca si se trata de personal al servicio de la administración. Siempre que sea posible se acompañará esta documentación de un certificado de asistencia al evento y de un control de firmas diario. Los gastos de personal del grupo se imputarán a las ayudas de gastos de funcionamiento.
k) En la justificación de la realización de estudios, proyectos técnicos, planos y documentos similares, el promotor entregará un ejemplar en soporte informático adecuado para posibilitar su difusión. También se deben aportar copias si hay edición de libros, folletos, guías, etc. Si la subvención se concede para seminarios o actividades semejantes, se entregará una copia de los temas tratados y de las conclusiones.
l) Otra documentación acreditativa de las condiciones por la que se concedió la ayuda, en su caso y según proceda:
I) Permisos, autorizaciones, inscripciones o registros exigibles por la normativa legal para cada actividad, con especial atención a las autorizaciones medioambientales.
II) Contratos de trabajo formalizados, justificante de cotización a la Seguridad Social por los trabajadores contratados, y/o alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
III) Cualquier otro documento cuya presentación sea exigida en las normas de convocatoria dictadas por el GALP, por considerarlo necesario para valorar adecuadamente la realización de la inversión.
7) En cualquier certificación, ya sea parcial o final, la gerencia deberá emitir un informe que especifique que:
a. Que los suministros de bienes, las prestaciones de servicios y, en general, la actividad subvencionada cuyo coste se certifica fueron efectivamente realizadas dentro del plazo establecido, que cumple las condiciones y se ajusta a la finalidad para la que se concedió la ayuda, especificando qué es lo que se certifica en relación con lo aprobado y cuáles son los cambios habidos entre las partidas o en las inversiones previstas.
b. Que los gastos declarados en cada certificación son subvencionables, están soportados con facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente y están pagados.
c. Que el beneficiario ha contabilizado, adecuadamente, las operaciones financieras relacionadas con la ejecución.
d. Que el beneficiario cumple con las normas de publicidad establecidas en el Reglamento del Fondo Europeo de la Pesca.
e. En los casos de expedientes sujetos a contratación pública, el informe hará constar que ésta se adecua a la normativa estatal y comunitaria vigente.
8) En el caso de que no se admita la justificación deberá darse audiencia al interesado.
9) La Consejería competente en materia de pesca, previa solicitud por la persona beneficiaria de la ayuda, podrá autorizar el abono anticipado total o parcial, con carácter previo a la justificación del cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida la subvención. Para su concesión será necesaria la prestación de garantía suficiente a favor de los intereses públicos, en forma de aval, y de conformidad con lo establecido en la Resolución de 11 de febrero de 2000, de la Consejería de Hacienda, por la que se establece el régimen de garantía para el abono anticipado de subvenciones.
10) El GALP conservará y custodiará la documentación justificativa de las operaciones certificadas y garantizará que esta será puesta a disposición de los órganos de control que la soliciten, quedando obligado a mantener los expedientes en custodia al menos durante los cinco años posteriores a la finalización de la última operación y tres años después del cierre del programa operativo. Remitirá a la Dirección General de Pesca Marítima el expediente escaneado.
INCUMPLIMIENTOS, INFRACCIONES Y SANCIONES
1) La declaración judicial o administrativa de nulidad o anulación de la resolución de concesión de la subvención llevará consigo la obligación de devolver las cantidades percibidas.
2) También procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:
a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.
b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente.
d) Resistencia u obstrucción a las actuaciones de comprobación a realizar por las administraciones.
e) En los demás supuestos previstos en esta resolución y en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.
3) Asimismo, procederá el reintegro del exceso en los supuestos en que, por concesión de subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, entes o personas públicas o privadas, nacionales o internacionales, la cuantía de las subvenciones o ayudas supere el coste de la actividad.
4) Se procederá al reintegro parcial pro rata temporis de la subvención, si en los cinco años siguientes al pago final a la persona beneficiaria, o diez años cuando se trate de construcción de bienes inmuebles, se produce alguna de estas circunstancias:
a) el cese o la relocalización de una actividad productiva fuera de la zona del programa
b) un cambio en la propiedad que proporcione una ventaja indebida (entendiendo por tal la utilización de mecanismos que permitan la obtención de un mayor grado de ayuda que la que le correspondería al beneficiario).
c) un cambio sustancial que afecte a la naturaleza, los objetivos o las condiciones de ejecución de la operación de forma que se menoscaben sus objetivos originales.
5) La resolución por la que se acuerde el reintegro de la subvención será adoptada por la titular de la Consejería competente en materia de pesca, previa instrucción del expediente en el que, junto a la propuesta razonada del centro gestor, se acompañarán los informes pertinentes y las alegaciones del beneficiario.
6) Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, y su cobranza se llevará a efecto con sujeción a lo establecido para esta clase de ingresos en el Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio, por el que se aprueba el texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario del Principado de Asturias.
7) El régimen de infracciones y sanciones en materia de subvenciones se regirá por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como por el artículo 69 y siguientes del Decreto Legislativo del Principado 2/1998, de 25 de junio, por el que se aprueba el texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario.
La competencia para imponer sanciones en esta materia corresponderá a la titular de la Consejería competente en materia de pesca, según el procedimiento establecido en el artículo 70 del Decreto Legislativo del Principado 2/1998, antes citado.
CONTROLES
1) Durante el período en que estén vigentes las condiciones relacionadas con la concesión de la ayuda que se señalan en estas bases, la Consejería competente en materia de pesca podrá en cualquier momento comprobar el desarrollo de los compromisos adquiridos en la solicitud y el cumplimiento de las finalidades para las que se concedieron las ayudas, así como la aplicación de éstas a fines distintos para las que fueron otorgadas, requiriendo a tal efecto cuanta documentación se estime oportuna y efectuando las visitas a las instalaciones objeto de subvención que se estimen necesarias.
2) La negativa o prácticas restrictivas que dificulten la realización de las labores de seguimiento de la aplicación de la ayuda a los fines previstos, podrán dar lugar al inicio de actuaciones para el reintegro total o parcial de la ayuda, así como a las sanciones que resulten pertinentes.
RÉGIMEN JURÍDICO
En lo no previsto en las presentes bases se estará a lo dispuesto en el Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones vigentes en materia de régimen económico y presupuestario del Principado de Asturias; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento que la desarrolla y el Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones en el ámbito del Principado de Asturias, modificado por el Decreto 14/2000, de 10 de febrero, Reglamento (UE) n.º 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, Reglamento (UE) n.º 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, por el que se establecen disposiciones comunes a los fondos y demás normativa aplicable.
- CONVENIO DE 31-5-2016 FEMP 2014-2020
- Resol 30-6-2016 RÉGIMEN DE AYUDAS FEMP 2014-2020
- Extracto_Resol 23-9-2016 CONVOCATORIA FEMP 2016
- Extracto Resol 25-5-2017 CONVOCATORIA_FEMP_2017
- Resol 25-5-2017 CONVOCATORIA AYUDAS FEMP 2017
- Resol 12-7-2018 CONVOCATORIA AYUDAS FEMP 2018
- Resol 10-1-2019 CONVOCATORIA AYUDAS FEMP 2019
- Resol 13-4-2020 CONVOCATORIA_FEMP_2020_(ESAL)
- Extracto Resol 31-5-2021 CONVOCATORIA AYUDAS FEMP 2021
- Resol 31-5-2021 CONVOCATORIA AYUDAS FEMP 2021
- Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo
- Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimisTexto pertinente a efectos del EEE
- Reglamento (UE) nº 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) nº 2328/2003, (CE) nº 861/2006, (CE) nº 1198/2006 y (CE) nº 791/2007 del Consejo, y el Reglamento (UE) nº 1255/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo