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EMBARCACIÓN RIBADESELLA 3

OBJETO

El FEMP contribuirá a la estrategia Europa 2020 y a la aplicación de la Política Pesquera Común. Para ello perseguirá prioridades de la Unión respecto al desarrollo sostenible y en concreto esta resolución se enmarca en los objetivos específicos de la prioridad descrita en el artículo 6.4 del Reglamento, que es la de “aumentar el empleo y la cohesión territorial mediante el objetivo específico siguiente: el fomento del crecimiento económico, la inclusión social, la creación de empleo y el apoyo a la empleabilidad y la movilidad laboral en las comunidades costeras y de interior dependientes de la pesca y la acuicultura, incluyendo la diversificación de las actividades realizadas en el marco de la pesca y respecto de otros sectores de la economía marítima”.

El objeto es la concesión de las ayudas previstas en el Reglamento (UE) n.º 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (en adelante FEMP) dirigidas a la financiación de proyectos desarrollados en cada zona de pesca, llevados a cabo por entidades de carácter público o privado que se adecuen a los planes estratégicos aprobados por cada Grupo de Acción Locales del Sector Pesquero correspondientes a la prioridad 4: “Aumentar el empleo y la co­hesión territorial”.

MARCO NORMATIVO

Las ayudas objeto de estas bases se acogen, cuando no son proyectos pesqueros y son productivos, al régimen co­munitario aplicable a las ayudas de minimis regulado en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, de aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

ÁMBITO GEOGRÁFICO DE APLICACIÓN

Los proyectos de inversión, las actividades o los gastos auxiliados por este régimen de ayudas, deberán localizarse en los municipios incluidos en la zona de actuación del GALP, atendiendo a las definidas en la Resolución de 22 de mayo de 2015, por la que se seleccionan los Grupos de Acción Locales del Sector Pesquero. Se encuentran incluidos aquellos proyectos que incluyan estudios, visitas o encuentros que se realicen a otras zonas y repercutan positivamente en la zona de actuación del grupo.

MEDIDAS

El apoyo al desarrollo sostenible de las zonas de pesca deberá dirigirse a la consecución de los siguientes objetivos:

a) Aumento del valor, creación de empleo, atracción de jóvenes y promoción de la innovación en todas las fases de la cadena de suministro de los productos de la pesca y la acuicultura.

b) Apoyo a la diversificación dentro o fuera del sector de la pesca comercial, al aprendizaje permanente y a la creación de empleo en las zonas pesqueras y acuícolas.

c) Impulso y aprovechamiento del patrimonio medioambiental de las zonas pesqueras y acuícolas, incluidas las operaciones de mitigación del cambio climático.

d) Fomento del bienestar social y del patrimonio cultural de las zonas pesqueras y acuícolas, incluido el patrimonio cultural pesquero, acuícola y marítimo.

e) Refuerzo del papel de las comunidades pesqueras en el desarrollo local y de la gobernanza de los recursos pes­queros y actividades marítimas locales.

Además se podrá incluir la ayuda de otras prioridades del FEMP cuando se justifique claramente su gestión a escala local y no a través de otras convocatorias de ayudas. Serán subvencionables todas las operaciones que se adapten a las medidas establecidas por cada GALP en su Estra­tegia de Desarrollo Local Participativo. Las operaciones, para ser aprobadas, deberán tener una finalidad claramente definida de acuerdo con los objetivos de la medida, y ser viables técnica, económica y financieramente.

BENEFICIARIOS

Los beneficiarios deben cumplir los siguientes requisitos generales:

a) Podrán ser beneficiarios como perceptores finales de las ayudas las personas físicas y jurídicas que promuevan la realización de un proyecto dentro de la zona de acción costera en que se integra el grupo.

b) No estar incursos en alguna de las prohibiciones recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

c) El solicitante deberá estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

d) Cuando se trate de comunidades de bienes o cualquier otro tipo de agrupación de personas físicas, deberán nombrar una persona que las represente con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que correspon­dan a dicha comunidad de bienes. Además, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley General de Subvenciones.

e) Serán inadmisibles las solicitudes presentadas por un operador que haya cometido uno de los delitos contem­plados en el artículo 3 de la Directiva 2008/99/CE durante un período de 12 o 24 meses, desde la firmeza de la sentencia, en función de si se ha cometido por negligencia grave o con dolo. En el caso de delitos contemplados en el artículo 4 de la Directiva el período de inadmisibilidad será, de 24 meses.

f) Cuando una autoridad competente determine que un operador ha cometido un fraude en el marco del FEP o el FEMP, todas las solicitudes de ayuda FEMP presentadas por dicho operador serán inadmisibles a partir de la primera decisión oficial por la que se establezca el fraude. En este sentido el período de inadmisibilidad se extenderá hasta el final del período de subvencionalidad de contribución FEMP.

g) Las condiciones de admisibilidad de las solicitudes, establecidas en los apartados d y e, deberán cumplirse desde que se presenta la solicitud, durante el período de ejecución de la operación y durante un período de cinco años después de la realización del pago final a la persona beneficiaria.

OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS

Los beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente Resolución deberán cumplir con lo estipulado en la convoca­toria de ayudas, con la normativa aplicable, en especial lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones, y en particular con las siguientes condiciones:

1) Cumplir el objetivo, realizar la actividad o ejecutar el proyecto que fundamenta la concesión de la subvención.

2) Poner a disposición del GALP, y en su caso, de las instituciones públicas con competencias de control, toda la documentación necesaria para verificar la ejecución de la inversión, la realización del gasto y el cumplimiento de los compromisos adquiridos.

3) Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento e inspección de la aplicación de la subvención por parte de la Consejería competente en materia de pesca, y demás autoridades nacionales o comunitarias com­petentes en la gestión de los fondos FEMP, así como a las de control financiero que lleve a cabo la Intervención General del Principado de Asturias.

4) Comunicar al GALP, tan pronto como lo conozcan, y en todo caso, en el plazo de diez días desde su notificación, la obtención de otras subvenciones o ingresos que financien las actividades subvencionadas y provengan de cualesquiera otros entes, públicos o privados, nacionales o internacionales.

5) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los tér­minos exigidos por la legislación sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control, debiendo llevar un código contable adecuado de todos los gastos y pagos que se realicen que permita relacionar de forma clara y transparente los documentos justificativos con las acciones realizadas.

6) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluidos los documentos elec­trónicos, en tanto pueda ser objeto de actuaciones de comprobación y control, durante un período de tres años desde el cierre del programa operativo.

7) Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

8) Deberá garantizarse una vida del establecimiento de al menos cinco años o 10 cuando se trate de nueva cons­trucción de bienes inmuebles, desde el pago de la ayuda, destinando los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención y que no existirá riesgo de creación de producciones excedentarias o consecuencias negativas sobre la política de conservación de los recursos pesqueros. En el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura esta circunstancia, así como el importe de la subvención concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente.

9) En todas las medidas de información y comunicación que lleve a cabo, el beneficiario deberá reconocer el apoyo de los fondos a la operación mostrando:

a) El emblema de la Unión, de conformidad con las características técnicas aprobadas en el Reglamento de Ejecución (UE) N.º 821/2014 de la Comisión de 28 de julio.

b) El de la Consejería competente en materia de pesca.

c) Una referencia al fondo que da apoyo a la operación.

10) Durante la realización de una operación, el beneficiario informará al público del apoyo obtenido de los fondos:

a) Haciendo una breve descripción en su sitio de Internet, en caso de que disponga de uno, de la operación, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado, con sus objetivos y resultados, y destacando el apo­yo financiero de la Unión

b) Colocando un cartel con información sobre el proyecto (de un tamaño mínimo de A3), en el que se men­cionará la ayuda financiera de la Unión, en un lugar bien visible para el público, como la entrada del edificio.

11) Cualquier otra que se derive del articulado de las presentes bases.

Los beneficiarios de las presentes ayudas se incluirán en una lista pública de beneficiarios de la financiación de la UE, a través del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, publicada en la página web del Ministerio

http://www.magrama.es

NORMATIVA GENERAL APLICABLE

Los GALP y los beneficiarios estarán sometidos al cumplimiento de lo previsto en las presentes bases, en los corres­pondientes convenios de colaboración suscritos entre el Principado de Asturias y los GALP, en el Programa Operativo para el Sector Pesquero Español, y en la normativa Comunitaria, Estatal y del Principado de Asturias que sea de aplica­ción y, en especial, en el Reglamento (UE) n.º 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca y el Reglamento (UE) n.º 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre, por el que se establecen disposiciones comunes relativas a distintos Fondos Europeos. La Dirección General de Pesca Marítima dictará instrucciones a los GALP para la correcta aplicación de los fondos. En particular en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 de él Tratado a las ayudas de minimis (D.O. L352 del 24.12.2013).

CUANTÍA MÁXIMA DE LAS AYUDAS Y COMPATIBILIDAD

La cuantía máxima individualizada de cada ayuda se determinará en la convocatoria y respetará en todo caso los límites establecidos en la normativa comunitaria (Reglamento (UE) n.º 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, Programa Operativo y Criterios de Selección) y en la normativa básica estatal:

1) Se aplicará una intensidad máxima de ayuda pública igual al 50% del gasto subvencionable total de la operación.

2) Como excepción a lo dispuesto en el apartado 1:

a. Se podrá aplicar una intensidad de la ayuda máxima del 100% del gasto subvencionable total de la ope­ración cuando el beneficiario sea una persona de derecho público o una empresa encargada de la gestión de servicios de interés económico general

b. Se podrá aplicar una intensidad de ayuda pública entre el 50% y el 100% de ayuda, cuando la operación responda al menos a uno de los siguientes criterios: interés colectivo, beneficiario colectivo, o caracterís­ticas innovadoras a escala local si se considera pertinente, y en cualquier caso se ofrezca acceso público a los resultados.

I. Se establecerá una ayuda del 75% cuando se trate de una operación que además de ofrecer acceso público a los resultados, sea de interés colectivo y con beneficiarios colectivos.

II. Se establecerá una ayuda del 75% cuando se trate de una operación que además de ofrecer acceso público a los resultados, aporte características innovadoras a escala local.

III. Se establecerá una ayuda del 100% cuando se trate de una operación que además de ofrecer acceso público a los resultados, sea de interés colectivo, tenga beneficiarios colectivos y aporte características innovadoras a escala local.

3) Las operaciones ejecutadas por organizaciones de productores, asociaciones de organizaciones de productores, o asociaciones interprofesionales, podrán tener un incremento del 25% de ayuda pública. Este incremento se aplicará a la intensidad general del 50%, pudiendo llegar en este caso a un 75% de intensidad de la ayuda.

4) Las operaciones vinculadas a la pesca artesanal, podrán tener un incremento del 30% de la ayuda pública. Este incremento se aplicará a la intensidad general del 50%, pudiendo llegar en este caso a un 80% de intensidad de la ayuda.

Los proyectos que se amparen en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado a las ayudas de minimis, se aplicarán los porcentajes anteriores y se limitarán a un máximo de 200.000 € por promotor durante un período de tres ejercicios fiscales.

En ningún caso, el importe de la ayuda concedida podrá ser de tal cuantía que, aisladamente, o en concurren­cia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, supere el coste de la inversión subvencionada.

No obstante lo anterior, las presentes ayudas son incompatibles con la percepción de cualquier otra ayuda o subven­ción para la misma finalidad procedentes de cualquier otro instrumento financiero comunitario, o de este mismo fondo conforme a una medida o gestor distintos.
En el caso de ayudas que tengan acomodo directo en alguna de las otras prioridades del FEMP, se deberá optar prio­ritariamente por financiar los proyectos desde las mismas.
La ayuda se financiará con cargo a los conceptos que se indican: Ayuda FEMP: 85%, Ayuda Principado de Asturias: 15%.

GASTOS SUBVENCIONABLES

1. Podrán ser objeto de subvención aquellos gastos de inversión efectivamente pagados por la persona beneficiaria con anterioridad a la finalización del plazo de justificación, siempre que:

— Respondan de manera indubitada a la naturaleza de la operación subvencionada.

— Sean estrictamente necesarios para la ejecución de la acción o del programa de trabajo objeto de la subvención y estén efectivamente pagados y liquidados en la fecha de la certificación final,

— Sean identificables y verificables, consten en la contabilidad de la entidad beneficiaria y se hayan inscrito de acuerdo con las normas contables aplicables y de conformidad con las prácticas contables habituales de dicha entidad en materia de gastos,

— Cumplan lo dispuesto en la legislación fiscal y social aplicable,

— Sean razonables y justificados, atiendan al valor de mercado, y cumplan con el principio de buena gestión finan­ciera, en especial en lo referente a la economía y la relación coste/eficacia.

2. No se consideran gastos subvencionables los siguientes:

a) Los intereses de deuda de las cuentas bancarias,

b) Los intereses de demora,

c) Los impuestos, tasas y demás gastos no relacionados con la ejecución material del proyecto de inversión,

d) Los impuestos indirectos (IVA) excepto cuando no sea recuperable conforme a la legislación nacional sobre el IVAy sea pagado por una persona que no tenga la condición de sujeto pasivo, ni los impuestos personales sobre la renta,

e) Recargos y sanciones administrativas y penales, así como los gastos de procedimientos judiciales,

f) La compra de bienes inmuebles ya construidos,

g) El valor del terreno en la adquisición de locales o pabellones ya construidos,

h) La adquisición de terrenos,

i) La vivienda.

j) Las contribuciones en especie, incluyendo el trabajo desempeñado por personal de la empresa beneficiaria de la ayuda, salvo que exista una autorización expresa del GALP,

k) La compra de bienes y/o servicios entre empresas vinculadas, o entre familiares de hasta segundo grado de parentesco,

l) Los pagos en metálico,

m) Las compras de materiales y equipos usados, así como los gastos originados por una mera reposición de anterio­res, salvo que la nueva adquisición corresponda a inversiones distintas de las anteriores, bien por la tecnología utilizada, bien por su rendimiento. Tampoco serán subvencionables los gastos originados por obras que supon­gan el reemplazo de elementos deteriorados, obras de mantenimiento y reparación,

n) La repoblación directa, a menos que esté expresamente prevista como medida de conservación por un acto jurídico de la Unión o en caso de repoblación experimental,

o) Los relacionados con la cría de organismos modificados genéticamente,

p) Cuando las operaciones consistan en inversiones en equipos o infraestructuras destinados a garantizar el cum­plimiento de los requisitos futuros relativos al medio ambiente, salud humana o sanidad animal e higiene o bien­estar de los animales, la ayuda podrá concederse hasta la fecha en que dichos requisitos sean de cumplimiento obligado para las empresas,

q) Las transferencias de propiedad de una empresa, ni los gastos de constitución y primer establecimiento de una sociedad,

r) La parte del coste de los elementos de transporte, que no estén directamente relacionados con la operación, y no formen parte de un proyecto más amplio en el que sea necesaria su adquisición.

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