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Información general, provisional y orientativa, pendiente de aprobación de las bases reguladoras y las convocatorias correspondientes.

  1. Finalidad de la ayuda:

La contratación de personas desempleadas por parte de empresas que, en el momento de la solicitud, no hayan tenido personal asalariado por cuenta ajena en los cinco años anteriores a la solicitud de ayuda. Esta medida se dirige no sólo a empresarios autónomos sino a cualquier empresa que no haya tenido personal asalariado por cuenta ajena en los cinco años anteriores a la solicitud de ayuda y, en especial, a las cooperativas de trabajo asociado, sociedades laborales y otras empresas de economía social.

Se exigirá el mantenimiento del empleo durante un periodo de 2 años desde la fecha de alta.

  1. Principales requisitos de las personas beneficiarias/empresas de la ayuda leader tique asalariado:
  • No haber tenido personal asalariado por cuenta ajena en los cinco años anteriores a la solicitud de ayuda. En el caso de que la solicitante tenga empresas vinculadas, todas ellas deberán cumplir este requisito.
  • La persona para contratar debe encontrarse en situación de desempleo en el momento de la solicitud de la ayuda; y el tipo de contrato a realizar debe ser de carácter indefinido, a jornada completa, y ajustarse a lo dispuesto a las bases reguladoras. Los contratos deberán mantener unas condiciones que no sean más desfavorables para la persona contratada, que las especificadas en la memoria justificativa que se debe presentar junto a la solicitud, y en la que se explicará la necesidad de contratación y las características del puesto.
  • No serán admisibles las contrataciones en las que, entre la persona contratada, y la beneficiaria persona física, haya una relación de hasta el segundo grado de parentesco. Se aplicará una restricción análoga cuando la beneficiaria sea una entidad, incluyendo sus empresas vinculadas. Esta restricción se aplicará con respecto al administrador o persona que ostente el control de la empresa.
  • En el caso de que la persona contratada cause baja por despido procedente o baja voluntaria, la empresa deberá proceder a su sustitución en el plazo de tres (3) meses, a contar desde el día siguiente al de la baja, comunicándolo al GAL (ADRIOA), dentro de dicho periodo. En estos casos, el cómputo de los dos (2) años de mantenimiento de las contrataciones se suspenderá en el momento de la baja y se reanudará una vez realizada la nueva alta. La persona trabajadora sustituta deberá cumplir con los requisitos establecidos y el expediente deberá alcanzar, tras el cambio, la puntuación mínima exigida. Si como consecuencia de la sustitución el expediente obtuviese una puntuación inferior a la inicial se recalculará el importe concedido procediendo, en su caso, a la revocación de la cantidad que resulte del cálculo. Las bajas por despidos improcedentes supondrán la revocación total de la ayuda.
  • La actividad empresarial, debe desarrollarse en el ámbito territorial del GAL en el que solicita la ayuda (ADRIOA). Si dicha actividad se desarrolla, o se va a desarrollar, en un establecimiento/local destinado en exclusiva a la actividad empresarial (incluyendo polígonos y centros de empresa, pero no viviendas particulares o partes de estas), este establecimiento/local deberá encontrarse dentro del ámbito territorial del GAL (ADRIOA). Si la actividad no se desarrolla, o no se va a desarrollar, en un establecimiento/local destinado en exclusiva a la actividad empresarial, la persona/empresa deberá tener su domicilio fiscal/social en el ámbito territorial del GAL (ADRIOA).
  • La persona contratada tendrá su centro de trabajo en el ámbito territorial del GAL (ADRIOA) donde solicita la ayuda.
  • La actividad empresarial, no debe estar entre las excluidas por las bases reguladoras y/o convocatoria correspondiente.
  • Con carácter general no serán subvencionables las contrataciones realizadas con anterioridad a la solicitud de ayuda. En el caso de haber presentado una comunicación previa, y el GAL (ADRIOA) emitir el certificado de no inicio, según el procedimiento fijado en las bases reguladoras, la contratación no podrá estar realizada con fecha anterior a dicha comunicación.
  • No estar afectado por alguna de las circunstancias recogidas en los apartados 2, 3 y 3 bis del artículo 13 de la LGS (Ley 38/2003 -Ley General de Subvenciones-).
  • Cumplir con obligaciones tributarias (Agencia Tributaria) y frente a la Seguridad Social en los términos previstos por el Reglamento de la LGS (Ley 38/2003 -Ley General de Subvenciones-).
  • No ser deudor de la Hacienda del Principado de Asturias.
  • No estar sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una decisión de la Comisión que haya declarado la ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
  • Esta ayuda será incompatible con la percepción de cualquier otra subvención para el mismo puesto/contrato, durante el periodo de compromiso.
  • La puntuación máxima nunca podrá superar los 100 puntos y no podrán ser aprobadas las solicitudes que obtengan una valoración igual o inferior a 40 puntos, en función a la aplicación de los criterios de selección por la Comisión de Valoración.
  • Cumplir con las demás disposiciones normativas. Se debe cumplir con los requisitos generales que establecen la normativa comunitaria, nacional y regional aplicable a estas ayudas.

3.            Clase y cuantía de las ayudas

La ayuda se concederá en forma de subvención y consistirá en un importe a tanto alzado que podrá alcanzar 20.000 euros, para la contratación de una persona desempleada.

La ayuda tendrá carácter plurianual con un máximo de tres ejercicios presupuestarios, y se abonará en los tramos, y con la distribución, que se determine en la convocatoria correspondiente.

  • Para el primer pago, la beneficiaria deberá justificar el alta en la TGSS y la formalización del contrato con la persona desempleada.
  • Para el pago final, la beneficiaria deberá justificar el mantenimiento del contrato durante un periodo de al menos 2 años.
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