Desde el Grupo de Desarrollo Rural Oriente de Asturias queremos facilitar y aclarar todas aquellas dudas y preguntas que puedan surgir en relación a las convocatorias de ayudas dirigidas a emprendedores, empresas, asociaciones y ayuntamientos de nuestro ámbito territorial de actuación. A continuación, contestamos aquellas preguntas más frecuentes.
Y no lo dude: si tiene cualquier otra consulta, póngase en contacto con nosotros y le atenderemos encantados.
A través del Grupo de Desarrollo Rural de la comarca.
A través del Grupo de Desarrollo Rural de la comarca o a través de los medios que permite la propia convocatoria de ayudas o en sus bases reguladoras.
Una vez abierta, el plazo de presentación de solicitudes suele oscilar entre los 30 y 45 días.
No todos los municipios asturianos son susceptibles de ser beneficiarios de ayudas Leader. Los que están calificados como
urbanos (Oviedo, Gijón, Avilés, Siero, Langreo, San Martín del Rey Aurelio, Noreña) no pueden recibir ayudas Leader. En el caso de las comarcas gestionadas por los Grupo de Desarrollo Rural del Bajo Nalón, Montaña Central de Asturias o ADICAP existen un número de zonas reducidas que tampoco pueden acogerse a estas ayudas. Lo mejor es que consultes con el Grupo de Desarrollo.
La documentación varía dependiendo del tipo de proyecto y de la medida a la que te acojas. Lo mejor es que consultes con el Grupo de Desarrollo Rural de tu comarca.
Nunca, salvo excepciones como el pago de los honorarios para la redacción de proyectos o el de licencias municipales.
Por supuesto. Para ello deberás acreditar que tienes un contrato que te permite desarrollar esa actividad en el local alquilado
Dependiendo de la tipología de las inversiones. En el caso de que el proyecto contemple obra civil, deberás presentar junto con la solicitud de ayuda un Anteproyecto o Memoria valorada que permita analizar las inversiones que tienes pensado ejecutar. Si eres beneficiario de una ayuda, y en el caso de que sea preceptivo, deberás presentar un proyecto técnico visado en el plazo de 1 mes desde la resolución de la ayuda.
Si. En el caso de que seas beneficiario de una ayuda, el Grupo de Desarrollo Rural te aportará un diseño para la confección de una placa identificativa de la subvención concedida.
Prácticamente todas las tipologías de empresas pueden solicitar estas ayudas. No obstante, están excluidas de nuestras convocatorias las grandes empresas, que cuentan con más de 250 trabajadores y un volumen de negocio superior a los 50M€. Por fórmula jurídica, apenas existen limitaciones para ser beneficiario de una ayuda Leader.
Si. Es de obligado cumplimiento
Por supuesto, siempre que no modifiquen ni la naturaleza ni el objeto de la ayuda. No obstante, deberás solicitar esa modificación antes de que se produzca, que deberá ser autorizado por la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial del Principado de Asturias
- Desempleados/as que deseen iniciar una actividad empresarial como Empresario/a Individual bajo el régimen de trabajadores autónomos.
- Empresas ya constituidas, independientemente del tipo o fórmula jurídica (Autónomo/a, sociedades civiles, mercantiles, economía social). En el caso de empresas en trámite de constitución se deberá conocer en qué estado se encuentra a la fecha de solicitud de la ayuda.
- Personas físicas en el caso de sistemas agroforestales
- Asociaciones sin ánimo de lucro.
- Entidades Locales
¡Pregunta qué tipo de ayuda puedes solicitar dependiendo del tipo de beneficiario/a que seas, ya que pueden existir ciertas limitaciones en cuanto al tamaño de las empresas!
El Programa Leader subvenciona nuevos proyectos empresariales, así como proyectos ya existentes que impliquen una modernización, ampliación, innovación, diversificación a través del desarrollo de nuevas actividades, o el traslado hacia la comarca.
Prácticamente todo tipo de sectores económicos son susceptibles de recibir ayuda. No obstante, existen limitaciones a la elegibilidad de ciertas actividades en nuestro territorio, que aparecen explicitadas en la propia
convocatoria de ayudas. No dude en consultarnos para conocer en detalle los sectores económicos
que pueden ser subvencionados.
Existen determinados compromisos que son exigibles al beneficiario de una ayuda Leader, dado el carácter público de la ayuda. Se pueden resumir en:
- Compromiso de respetar el destino de la inversión y de la actividad durante al menos 5 años posteriores al último pago de la ayuda (que se elevarán a 10 años en el caso de que se financien actuaciones en bienes inmuebles destinados a actividad de alojamiento)
- Compromiso de poner a disposición del Grupo, de la Comunidad Autónoma, de la Comisión de la UE o de los Órganos de Control establecidos, la documentación necesaria para que estos puedan recabar información precisa y verificar la inversión o gasto, hasta los 5 años siguientes al pago de la ayuda.
- Compromiso de cumplir con las condiciones exigidas por la normativa ambiental vigente.
- Compromiso de dar cumplimiento a lo establecido en el Procedimiento de Gestión de las Ayudas LEADER en relación con las medidas de información ypublicidad de la ayuda
- La obtención de las licencias municipales oportunas, tanto para el desarrollo de la actividad, como para la autorización en la ejecución de las obras que sean subvencionables por el programa Leader.
- Compromiso de velar para que la operación no tenga efectos discriminatorios por razones de sexo, raza u origen étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual.
- Compromisos que se derivan del cumplimiento de los requisitos necesarios en la fase de solicitud de la ayuda, ejecución y certificación de la inversión.
Este apartado es de vital importancia para el éxito de la ayuda. Es posible que en función de la actividad subvencionada existan otros requisitos determinados por la legislación vigente. ¡No se preocupe! Cuando acuda a nuestras oficinas recibirá información precisa sobre los requisitos generales y específicos que resultan de la actividad que pueda ser ayudada por el programa Leader.
Los plazos están establecidos en cada convocatoria. Una vez abierta, normalmente existe un plazo de 30-40 días para presentar el proyecto No obstante, les recomendamos que se ponga en contacto con la Gerencia del Programa Leader para conocer en qué situación se encuentra la convocatoria.
Estas subvenciones son compatibles con la percepción de cualquier otra subvención o subvenciones para la misma finalidad, siempre y cuando estassubvenciones adicionales no estén cofinanciadas con fondos procedentes dela Unión Europea.
Además, las subvenciones derivadas de la medida M06.2 serán compatibles con las subvenciones derivadas de las medidas M04.2 y M06.4, siempre y cuando no se supere los máximos establecidos en las ayudas de mínimis.
Entre otras cosas, puede pedir ayuda para:
- Construcción y acondicionamiento/reforma de inmueble.
- Compra de equipos.
- Instalaciones.
- Honorarios.
- Costes generales.
- Nueva maquinaria.
- Equipos de desarrollo de programas informáticos, adquisiciones de patentes, licencias y marcas registradas.
No se subvenciona (con carácter general):
- Los gastos anteriores al acta de no inicio (que se realiza después de solicitar la ayuda, salvo honorarios o licencias).
- Los intereses de deuda.
- Los impuestos y tasas recuperables por el beneficiario, y en particular el impuesto sobre el valor añadido excepto cuando no sea recuperable conforme a la legislación nacional sobre el IVA.
- La adquisición de terrenos.
- La compra de bienes inmuebles.
- Las aportaciones en especie, la mano de obra propia y los materiales de igual procedencia.
- La adquisición de maquinaria y bienes de equipo usados o de segunda mano.
En el caso de las inversiones agrícolas, la compra de derechos de producción agrícola, de derechos de ayuda, animales, plantas anuales y su plantación.
- Los gastos de reparación y mantenimiento, así como la sustitución de equipos y maquinaria antiguos que no aporten incremento de potencia o de prestaciones, o que no suponga un ahorro energético. En ambos casos deberá justificarse el incremento de potencia o prestaciones o el ahorro energético.
- Los realizados entre empresas vinculadas o entre familiares de hasta segundo grado de parentesco.
¡Consulte su caso porque pueden existir excepciones o singularidades!
El porcentaje de ayuda que obtiene un proyecto tiene en cuenta el total de puntos obtenidos en la fase de valoración de solicitudes en función de un baremo que se puede consultar en la convocatoria que esté vigente en ese momento. Normalmente se tienen en cuenta criterios tales como la población del municipio donde se realiza la inversión, el coste de la
inversión, el tipo de proyecto, el uso de las nuevas tecnologías, la aplicación de medidas de eficiencia energética, etc.
Le recuerdo que se trata de convocatorias de ayudas en régimen de concurrencia competitiva, lo que supone una valoración de todas las solicitudes que acuden al proceso. De la comparación resulta una prelación u orden de puntuación entre las solicitudes de acuerdo a los criterios de valoración de la convocatoria.
Cada proyecto se puede ejecutar como máximo en tres anualidades. Las Ayudas incluidas dentro de la Submedida M06.2 deberán ejecutarse obligatoriamente en tres anualidades.
En el caso de las ayudas destinadas a empresas el porcentaje de subvención puede llegar al 50% de la inversión subvencionable, que se reduce al 40% en el caso de la Submedida destinada a industrias agrarias.
Para los proyectos conocidos como sistemas agroforestales la subvención puede llegar al 80%.
Las ayudas están limitadas, en aplicación del régimen de minimis, a la cantidad de 200.000,00 €. No obstante, para proyectos de tipología agraria o agroindustrial la ayuda puede incrementarse hasta los 300.000,00 € .
Las ayudas conocidas como Ticket Rural (Submedida M06.2) pueden ascender a 35.000,00 €.
Por el contrario, en el caso de Asociaciones o Ayuntamientos la ayuda puede llegar hasta el 100% de la inversión considerada como elegible.
No resultan subvencionables los gastos corrientes de suministros (agua, electricidad, gas, teléfono, etc.) necesarios para el pleno funcionamiento de la actividad económica, así como de la ya existente.
Tampoco serán subvencionables las adquisiciones ejecutadas mediante leasing o arrendamiento financiero.
Como norma general, los solicitantes deberán tener una inversión mínima subvencionable superior a la cantidad de 6.000,00 € (IVA no incluido). Esta inversión mínima no será necesaria para los proyectos de formación (Submedida M01.1) o para las ayudas conocidas como Ticket Rural (Submedida M06.2), en donde no se precisa la ejecución de inversiones.
Cuando el beneficiario pretenda renunciar a la ayuda concedida, deberá manifestarlo de forma expresa aportando toda la documentación necesaria. En su caso, deberá reintegrar los importes percibidos hasta ese momento, con los intereses correspondientes.