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Este documento contiene la información más relevante a título informativo y orientativo. Sus contenidos no son vinculantes, no suponen ninguna norma de aplicación. Si se desea tener una referencia reglamentaria de las ayudas, se recomienda acudir a las bases reguladoras, y la convocatoria correspondiente.

Información general sobre requisitos, y documentos que se deben aportar, según sea su caso, para la correcta tramitación del procedimiento de comunicación previa al inicio de las inversiones LEADER (ANEXO II de las BASES REGULADORAS).  LEADER EE.LL.

 

  1. Condiciones a cumplir con relación a la comunicación previa:

Sin perjuicio de lo que establece la normativa reguladora del PEPAC y lo aplicable en materia de subvenciones, las personas físicas o jurídicas que se acojan a lo dispuesto en el Anexo II (procedimiento de comunicación previa al inicio de las actuaciones LEADER) se someten a las siguientes condiciones:

  1. Las actuaciones que ya hayan sido completamente ejecutadas en el momento de la presentación de la solicitud de ayuda de la próxima convocatoria, sin perjuicio de lo que establezcan las bases reguladoras, no serán subvencionables.

A este respecto, se considerará que las actuaciones están completamente ejecutadas en función de la naturaleza de las mismas: cuando todos los pagos relativos a la operación hayan sido realizados con anterioridad a la solicitud de ayuda; cuando las actuaciones ya estén en uso o funcionamiento; cuando las actividades ya se hayan desarrollado en su totalidad.

  1. La acreditación de la ejecución de las actuaciones se justificará una vez concedida la subvención, en su caso, y en los plazos y condiciones establecidos en la convocatoria o en la resolución de concesión. El GAL comprobará en el momento de esta justificación, que las actuaciones subvencionables no estaban completamente ejecutadas a fecha de solicitud de la ayuda. Si de esta comprobación se concluyese que las actuaciones ya estaban completamente ejecutadas a fecha de solicitud de ayuda procederá la revocación total de la ayuda y, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas.
  1. Documentación a aportar con la comunicación previa:

La comunicación previa y la solicitud de certificado de no inicio de las actuaciones incluirá la documentación que se detalla a continuación. No obstante, no será necesario presentar la documentación que ya se haya presentado anteriormente ante cualquier Administración y cuyos datos no hayan variado y continúen vigentes. En este caso, deberá indicarse en el impreso de solicitud en qué procedimiento, campaña o año y unidad se aportó la documentación requerida:

a. Formulario de comunicación previa al inicio de actuaciones según modelo que se facilitará en el GAL

/sites/default/files/oriente/AYUD0535T01%204_1%20inversiones%20Entidades%20locales.pdf

b. Verificación de los datos de identidad de la persona solicitante, o de quien la represente mediante DNI/NIF/NIE, u otro documento que la acredite, si procede. No será necesaria la presentación de esta documentación si la interesada autoriza a la Consejería de Medio Rural y Política Agraria a la consulta de estos datos.

c. Acreditación de la representación por cualquier medio admitido en derecho que deje constancia, en su caso.

d. Proyecto o memoria descriptiva de las actuaciones previstas, mediante el modelo y a través de los medios establecidos por el GAL.

e. Declaración responsable de que la actuación objeto de la ayuda se desarrollará en el ámbito territorial del GAL.

f. Relación de las actuaciones que precisa iniciar con anterioridad a la apertura del período de solicitud. Si dichas actuaciones incluyen inversiones: presupuesto, desglosado por partidas y conceptos y declaración responsable de que se mantendrán las inversiones auxiliadas durante al menos tres años desde el pago final a la beneficiaria.

3. Plazos:

Se podrá presentar la comunicación previa al inicio de las actuaciones, siempre que no esté abierto el plazo para presentar las solicitudes de ayuda previstas en estas bases. Es decir:

-En el periodo comprendido desde la publicación de las bases hasta la publicación de la primera convocatoria amparada en las mismas.

- Desde el cierre del plazo de solicitud de ayudas de una convocatoria hasta la apertura de dicho plazo de la convocatoria siguiente.

El plazo máximo para emitir el certificado de no inicio de actuaciones será de dos (2) meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud de comunicación previa.

En el caso de que, una vez presentada esta comunicación, la interesada tuviese necesidad urgente de iniciar las actuaciones, deberá comunicar por escrito al GAL la fecha en que pretende iniciarlas para que este valore, en función de la naturaleza de las mismas, si se requiere una visita de comprobación in situ. Las actuaciones, en este caso, podrán iniciarse una vez realizada dicha comprobación por parte del GAL. Si la visita fuese posterior a la fecha señalada por la interesada se entenderá como fecha de inicio (a efectos de la elegibilidad de los gastos) la señalada en el escrito de la interesada.

Si las actuaciones no requieren visita de comprobación in situ, si el certificado es favorable, las actuaciones serán subvencionables desde la fecha de presentación de la comunicación previa. Si fuese desfavorable, no serán subvencionables.

Otros enlaces y direcciones de interés:

BASES REGULADORAS LEADER 2023-2027.

Podrá acceder a la sede electrónica para la presentación de la COMUNICACIÓN PREVIA, a través del siguiente enlace:

📤 AYUD0535T01 - Comunicación previa de inicio de operaciones subvencionables. LEADER (PEPAC 2023-2027) - Sede Electrónica