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Montaña

OBJETIVO

El LEADER es un instrumento de desarrollo territorial integrado a nivel local que contribuye al desarrollo territorial equilibrado de las zonas rurales, que es uno de los objetivos generales de la política de desarrollo rural. La aplicación de estrategias de desarrollo local LEADER refuerza la coherencia territorial y contribuye al desarrollo sostenible a largo plazo.

El objetivo principal de las ayudas LEADER es fomentar la inclusión social, la reducción de la pobreza y el desarrollo económico en las zonas rurales.

De forma general con las ayudas LEADER pretende contribuir en todos los objetivos del FEADER (artículo 4 del Reglamento UE 1305/2013):

  1. Fomentar la competitividad de la agricultura;
  2. Garantizar la gestión sostenible de los recursos naturales y la acción por el clima;
  3. Lograr un desarrollo territorial equilibrado de las economías y comunidades rurales incluyendo la creación y conservación del empleo.

 

Tríptico submedidas LEADER 2014-2020

MARCO NORMATIVO

Estas subvenciones se regirán, además de por lo dispuesto en estas bases reguladoras, por la siguiente normativa:

  1. Reglamento UE 1303/2013 sobre disposiciones comunes de los Fondos EIE.
  2. El Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la subvención al desarrollo rural a través del Fondo europeo agrícola de desarrollo rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1698/2005 del Consejo, así como sus reglamentos delegados y de ejecución.
  3.  El Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.º 352/78, n.º 165/94, n.º 2799/98, n.º 814/2000, n.º 1290/2005 y n.º 485/2008 del Consejo; sí como sus Reglamentos delegados y de ejecución aplicables a las medidas de desarrollo rural.
  4. El Reglamento de ejecución (UE) n.º 808/2014 de la Comisión de 17 de julio de 2014.
  5. El Reglamento de ejecución (UE) n.º 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014.
  6.  La normativa básica prevista en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en su reglamento, aprobado por el real decreto 887/2006, de 21 de julio, así como por el decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones, modificado por Decreto 14/2000.
  7.  Los convenios de colaboración de 2016 entre el gobierno del Principado de Asturias y los grupos de acción local, para la ejecución de la medida 19 Leader del Programa de Desarrollo Rural del Principado de Asturias 2014-2020 de 31 de mayo.

OPERACIONES

Conjunto de acciones subvenciones a ejecutar por terceros y en las que los grupos de acción local actúen como colaborador de la administración de acuerdo con las correspondientes convocatorias en concurrencia competitiva a desarrollar en aplicación de las presentes bases reguladoras. En función de su naturaleza se considerarán dos tipos de operaciones:

Productivas: proyectos cuyo objetivo es la producción de bienes o servicios privados destinados a la venta o los que pueden ser comercializados o que aumenten el valor de propiedades de titularidad privaday que se puedan incluir en alguna de las siguientes submedidas del Reglamento (UE) n.º 1305/2013:

  • Ayudas a las inversiones en explotaciones agrícolas (Submedida M04.1).
  • Ayudas a industrias agrarias (Submedida M04.2).
  • Ayuda para el establecimiento de sistemas agroforestales (Submedida M08.2).
  • Ayudas a puesta en marcha de actividades no agrícolas en las zonas rurales (Submedida M06.2).
  • Ayudas a las inversiones a la creación y desarrollo de actividades no agrícolas (Submedida M06.4)

 No productivas: operaciones que no generen actividad económica, desarrolladas por entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro y que puedan incluirse en alguna de las siguientes submedidas del Reglamento (UE) n.º 1305/2013:

  • Ayudas a la formación profesional y adquisición de capacidades. (Submedida M01.1).
  • Ayudas a las inversiones en la creación, mejora o ampliación de todo tipo de infraestructuras a pequeña escala, incluidas aquellas relacionadas con la erradicación de la infravivienda y el chabolismo; las inversiones en energías renovables y el ahorro energético (Submedida M07.2).
  • Ayudas a las infraestructuras de banda ancha, en particular su creación, mejora y ampliación, las infraestructuras de banda ancha pasivas y la oferta de acceso a la banda ancha, y a solicitudes de administración electrónica (Submedida M07.3).
  •  Ayudas a las inversiones en la creación, mejora o ampliación de los servicios básicos locales para la población rural, incluyendo el ocio y la cultura, y a las infraestructuras relacionadas (Submedida M07.4).
  • Ayudas a las inversiones para el uso público en las infraestructuras recreativas, información turística y la infraestructura turística de pequeña escala (Submedida M07.5).
  • Ayudas a inversiones relacionadas con el mantenimiento, la restauración y la mejora del patrimonio cultural y natural de los pueblos, los paisajes rurales y sitios de alto valor natural, incluidos los aspectos socio-económicos relacionados, así como acciones ambientales como la erradicación de las especies invasoras (Submedida M07.6).
  • Ayudas a las inversiones destinadas a la relocalización de actividades y la conversión de edificios u otras instalaciones ubicadas dentro o cerca de los asentamientos rurales, con el fin de mejorar la calidad de vida o mejorar el comportamiento medioambiental (Submedida M07.7).

DICTAMEN DE ELEGIBILIDAD

Informe de carácter vinculante, emitido por la Autoridad de Gestión (Director General de Desarrollo Rural y Agroalimentación, de acuerdo con lo señalado en el PDR)  una vez revisado el expediente de ayuda y siempre previamente al inicio de su tramitación administrativa, sobre la adecuación del tipo de proyecto al PDR y al cumplimiento de los requisitos administrativos.

BENEFICIARIOS Y REQUISITOS DE LOS MISMOS

Las bases reguladoras contemplan los criterios generales de aplicación para operaciones relacionadas con la Submedida M19.2 del PDR 2014-2020 del Principado de Asturias en cuya gestión, y con la delimitación que se establece, actuarán como colaboradores de la Administración los Grupos de Acción Local.

En el marco de la aplicación de la Submedida M19.2, y de acuerdo con lo señalado en la reglamentación comunitaria, la metodología LEADER se aplica sobre operaciones de cualquiera de las medidas y submedidas contempladas en el Reglamento FEADER (tanto si están incluidas en el PDR como si no lo están), y todo ello en el marco de la delimitación que debe establecerse con las medidas y submedidas que pueda aplicar directamente la administración gestora, y que igualmente queda recogida en la presente orden de bases al desarrollar cada una de las Submedidas que le son de aplicación.

En consecuencia, en el marco de la orden de bases, la Submedida M19.2 se aplica a través de doce Submedidas del Reglamento FEADER. En particular, se incluyen cinco Submedidas productivas (M04.1, M04.2, M08.2, M06.2, Y M06.4) y siete submedidas no productivas (MO1.1, M07.2, M07.3, M07.4, M07.5, M07.6, y M07.7).

En el análisis que se realiza de cada Submedida se detallan los requisitos específicos que deben cumplir los beneficiarios para acceder a las ayudas en cada una de ellas.

Independientemente de lo anterior, y con carácter general, no podrán ser beneficiarios de estas subvenciones los solicitantes que estuviesen incursos en alguna de las siguientes situaciones:

  • Quienes estén sujetos a una orden de recuperación de subvenciones como consecuencia de una decisión previa de la Comisión Europea que las declare ilegales e incompatibles con el mercado común.
  • Las empresas en crisis de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.14 del Reglamento (UE) 702/2014 de la Comisión de 25 de junio de 2014.
  • Las personas jurídicas afectadas por lo dispuesto en el artículo 20.1 del Reglamento de la Ley 38/2003 en materia de paraísos fiscales.
  • En general, todos aquellos solicitantes que, según lo dispuesto por cualquiera de los supuestos del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, tengan imposibilitado su acceso a la condición de beneficiarios.
  • Los propios grupos de acción local, en tanto que claramente incompatible con su carácter de entidad colaboradora.

CONDICIONES GENERALES

Los Grupos de Acción Local actuarán como entidad colaboradora en la ejecución de la Submedida M19.2 del PDR, de acuerdo con lo señalado en los convenios de colaboración suscritos al efecto, y en particular con lo indicado en las cláusulas cuarta y novena de los mismos. Entre sus funciones delegadas se incluye por tanto la de la realización de los controles administrativos, la evaluación de las solicitudes, la elaboración de las propuestas de aprobación, y la conformación también de las correspondientes certificaciones en relación con los expedientes de dicha ayuda.

Para cualquier tipo de operación, en su evaluación, se tendrá en consideración:

  • La moderación de costes será determinada de conformidad con los siguientes métodos.
    • El solicitante deberá presentar tres ofertas de diferentes proveedores, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realice, presten o suministren. En éste supuesto, para la inequívoca justificación de esta circunstancia deberá presentar una memoria motivada argumentado las razones y la imposibilidad de presentación de las tres ofertas.
    •  La elección entre las ofertas presentadas la realizará el solicitante conforme a criterios de eficiencia y economía. De no elegir la oferta económica más ventajosa, deberá presentar una memoria que expresamente justifique la elección por la que opte. En caso de que no presente junto a la solicitud la memoria justificativa, se entenderá que, de entre los tres presentados, el solicitante elige la oferta más económica.
    •  No será preciso la presentación de tres ofertas en aquellos gastos en los que no se pueda propiciar la concurrencia como sucede en los casos de registros de patentes y obtención de licencias u otros permisos administrativos, o para aquellos gastos donde el coste estándar esté fijado en el anexo II.
    • De acuerdo con lo previsto por el artículo 48.2.e) del Reglamento de ejecución (UE) n.º 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad, en el ámbito de cada grupo, se podrá crear un Comité para evaluar la moderación de costes con la misión de identificar gastos susceptibles de ser limitados en los procesos previos a la resolución de las concesiones de subvención y previos a los procesos de abono de las subvenciones aprobadas, en los casos que proceda. La composición del referido Comité deberá ser puesta en conocimiento de la Autoridad de Gestión para su adveración previamente al inicio de cualquier actuación.
    • Mediante el uso de costes de referencia o baremos de precios máximos, tal y como está previsto en el artículo 48 (2) (e) del reglamento 809/2014, según el anexo II.
  • Subcontratación de las actividades subvencionables: Los beneficiarios de las subvenciones reguladas por la presente Resolución podrán subcontratar con terceros la ejecución total del proyecto que constituye el objeto de la subvención, según se establece en el artículo 29 de la Ley 38/2003, debiendo cumplir las obligaciones que se recogen en dicho artículo.
  • Estas subvenciones son incompatibles con la percepción de cualquier otra subvención o subvenciones para la misma finalidad.
  • Los beneficiarios deberán acreditar estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal, con la seguridad social, y no ser deudor de la Hacienda del Principado de Asturias por deudas vencidas, liquidadas y exigibles, con anterioridad a dictarse la propuesta de concesión y para efectuar la solicitud de abono. O autorizar que se realicen las oportunas consultas para su comprobación.
  • Las entidades obligadas a ello, deberán cumplir con la normativa de contratos del sector público.
  • Declaración de impacto ambiental. Si la legislación nacional o autonómica en materia ambiental requiere el sometimiento del proyecto a algún procedimiento reglado de evaluación ambiental, este debe disponer de la correspondiente declaración, informe o resolución de impacto ambiental positiva, incorporando las correspondientes condicionantes impuestos por éstas.
  •  El proyecto no podrá afectar negativa y significativamente los objetivos de conservación establecidos de los lugares de la Red Natura 2000.
  • Los gastos sólo podrán subvencionarse si las actuaciones o inversiones a las que corresponden, no han sido emprendidas o realizadas con anterioridad a la fecha en la que se solicite la subvención, con excepción de los siguientes costes generales (vinculados a la construcción y mejora de bienes inmuebles, la compra de maquinaria y equipo): honorarios de arquitectos, ingenieros y asesores; honorarios relativos al asesoramiento sobre la sostenibilidad económica y medioambiental, incluidos los estudios de viabilidad; las licencias y permisos. En total de estos gastos previos a la solicitud, será como máximo del 10% del gasto elegible determinado en la concesión.
  • Gastos no elegibles con carácter general:
    • Los intereses de deuda.
    • Los impuestos y tasas recuperables por el beneficiario, y en particular el impuesto sobre el valor añadido excepto cuando no sea recuperable conforme a la legislación nacional sobre el IVA.
    • Las inversiones en riego, que no vayan a utilizar agua procedente de balsas propias de la explotación que recojan agua de lluvia.
    • La adquisición de terrenos.
    • La compra de bienes inmuebles.
    • Las aportaciones en especie, la mano de obra propia y los materiales de igual procedencia.
    • La adquisición de maquinaria y bienes de equipo usados o de segunda mano.
    • En el caso de las inversiones agrícolas, la compra de derechos de producción agrícola, de derechos de ayuda, animales, plantas anuales y su plantación.
    • Los gastos de reparación y mantenimiento, así como la sustitución de equipos y maquinaria antiguos que no aporten incremento de potencia o de prestaciones, o que no suponga un ahorro energético. En ambos casos deberá justificarse el incremento de potencia o prestaciones o el ahorro energético.
    • Los realizados entre empresas vinculadas ni entre familiares de hasta segundo grado de parentesco.
  • Las operaciones para ser elegibles deberán poder incluirse en alguna o varias de las siguientes categorías:
    • Operaciones a pequeña escala (El coste de la operación sin IVA deberá ser menor de 1.000.000 €).
    • Operaciones integradas complejas (La operación supone la combinación de dos o más Submedidas).
    • Operaciones Innovadores (No se ha llevado a cabo ninguna operación similar en la entidad de población según el nomenclátor de entidades de población de Asturias).
    • Operaciones experimentales (No hay estudios de los resultados de operaciones similares en la comarca).
    • Operaciones específicas de la zona (operaciones con un componente ligado a tradición de la comarca).
    • Operaciones de Cooperación (operaciones conjuntas realizadas por dos o más entidades locales).

Para operaciones de ayuda a la inversión:

  • Las inversiones deberán realizarse, en el ámbito de intervención territorial del grupo de acción local correspondiente, y siempre en el interior del territorio del Principado de Asturias.
  • Los beneficiarios deberán cumplir las normas mínimas, que en su caso les afecten, en materia medioambiental, urbanística, e higiénico sanitaria y contar antes que se realice el pago final, con todos los permisos, licencias y registros que sean preceptivos para el desarrollo normal de la actividad.
  • En el caso de que, una vez presentada la solicitud, el solicitante tuviese necesidad urgente de iniciar las inversiones y no hubiese recibido la visita del personal técnico, deberá comunicar por escrito la fecha en que pretende dar inicio a las mismas, en tal supuesto, si la visita de comprobación fuese posterior a la fecha de inicio comunicada se entenderá que la fecha de comienzo será la señalada en el escrito del interesado.
  • En el caso de certificaciones parciales, los gastos relacionados con los anticipos a cuenta no superarán el 30% del gasto elegible del bien. La concesión de anticipos estará supeditado al otorgamiento de las correspondientes garantías y avales de acuerdo con lo establecido en la normativa reguladora.

MEDIDAS

  • Ayudas a la formación profesional y adquisición de capacidades (Submedida M01.1).
  1. Descripción.

La medida consiste en la puesta en marcha de acciones formativas no regladas, cursos, jornadas informativas, demostraciones, talleres. Pudiéndose incorporar a estas acciones formativas visitas a empresas agrícolas y forestales.

Las acciones formativas irán dirigidas a personas que desarrollan su actividad en los sectores agrario, alimentario y forestal, a gestores de tierras y a otros agentes económicos que constituyan Pyme de zonas rurales.

  1. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de la ayuda las siguientes entidades que presten los servicios de formación:

  • Entidades locales y sus asociaciones.
  • Entidades sin ánimo de lucro.

3. Delimitación.

La medida será de aplicación exclusiva por los Grupos de Acción Local, en consecuencia no es preciso establecer delimitación alguna con otras acciones o medidas concurrentes de la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales.

4. Gastos elegibles.

  • Gastos de profesorado, su desplazamiento, alojamiento y manutención.
  • Gastos de dirección y coordinación del curso hasta un máximo del 10%.
  • Material didáctico fungible.
  • Elaboración del material técnico, medios impresos, electrónicos y coste de las autorizaciones de la formación a distancia.
  • Gastos de alquiler de las instalaciones donde se realiza la acción formativa.
  • Gastos de los participantes: manutención, desplazamiento y alojamiento.
  • g. Coste de Seguro de accidentes y pólizas de responsabilidad civil, durante la realización de la actividad formativa.

5. Condiciones de admisibilidad (requisitos de acceso).

  • Las empresas contratadas que presten servicios de transferencia de conocimientos e información deberán estar debidamente capacitados en términos de cualificación del personal y formación para llevar a cabo esta tarea.
  • La ayuda en virtud de esta medida no abarcará los cursos de preparación o formación que formen parte de programas o sistemas educativos normales de enseñanza secundaria o superior.
  • Los cursos estarán orientados a la adquisición de competencias y la mejora de la cualificación profesional de las personas que vivan y/o trabajan en el medio rural.
  • Los cursos deben estar orientados a la mejora de la competitividad de las empresas, la innovación, el fomento de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, la protección del medio ambiente y/o la mitigación del cambio climático y/o adaptación al mismo.
  • Los cursos deberán priorizar en la selección del alumnado, a las personas en riesgo de exclusión social.
  • Los cursos tendrán una duración máxima de 250 horas lectivas.
  • Las operaciones no podrán realizarse con recursos propios del beneficiario, deberán licitarse de acuerdo con la normativa nacional y europea.
  • Los cursos propuestos por cada entidad para una misma convocatoria, deberán licitarse en su conjunto.

6. Compromisos.

Mantener la documentación acreditativa de la operación durante los cinco años contados desde el pago final de la ayuda.

7. Importes y porcentaje de ayuda.

Ayuda del 100% de los gastos subvencionables.

  • Ayuda a las inversiones en explotaciones agrícolas (Submedida M04.1).

1. Descripción.

Ayudas para inversiones en explotaciones agrícolas que mejoren el rendimiento económico de las mismas.

2. Beneficiarios.

Personas tanto físicas como jurídicas, que acrediten alcanzar la condición de agricultor activo, según la definición del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural, en el momento de la certificación final de la ayuda.

3. Delimitación.

Es preciso establecer la correspondiente delimitación dado que la Submedida M04.1 Mejora de explotaciones agrícolas del PDR 20014/20120 es también gestionada directamente por la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales.

En el ámbito territorial de actuación de los Grupos de Acción Local, estos gestionarán con carácter exclusivo la ayuda para el apoyo a las inversiones en explotaciones agrarias de todo tipo de planes de mejora, excepto los que incluyan o afecten al ganado bovino de leche o carne, con independencia del tipo de explotación.

Esta exclusión no se aplicará a las personas físicas o jurídicas que en el momento de la solicitud no sean titulares de explotación agraria.

Para asegurar el control de la doble financiación se realizaran controles cruzados entre los gestores de las medidas y se dejará constancia de dichas comprobaciones en el expediente.

Se considera “Titular de explotación agraria” a la persona física, ya sea en régimen de titularidad única, ya sea en régimen de titularidad compartida inscrita en el registro correspondiente, o la persona jurídica, que ejerce la actividad agraria organizando los bienes y derechos integrantes de la explotación con criterios empresariales y asumiendo los riesgos y responsabilidades civil, social y fiscal que puedan derivarse de la gestión de la explotación. En ningún caso la ayuda a la creación de empresas para jóvenes agricultores será gestionada por Grupos de Acción Local.

Tampoco serán gestionados por los Grupos de Acción Local los planes de mejora combinados con la ayuda a la crea­ción de empresas para jóvenes agricultores.

4. Gastos elegibles.

  • Los gastos relacionados con inversiones en las explotaciones agrícolas, incluyendo los trabajos necesarios para transformar y preparar el terreno con fines agrícolas, incluyendo el desbroce, destoconado, la preparación del suelo, la siembra de pradera de larga duración, la protección de las plantas y el cierre perimetral.
  • Las inversiones en riego.
  • Construcción y mejora de bienes inmuebles.
  • Adquisición de maquinaria nueva y equipamiento, incluyendo programas informáticos.
  • Costes generales vinculados a los apartados 1 y 2 (honorarios profesionales, proyectos, licencias, permisos, estudios de viabilidad y de eficiencia energética con límite del 12% de la inversión subvencionable total).
  • Semillas y plantones de variedades vegetales de carácter plurianual (superior a 3 años).

5. Condiciones de admisibilidad.

  • Ser titular de una explotación agraria.
  • La explotación debe cumplir las normas mínimas en materia de medio ambiente, higiene y bienestar animal, conforme a la normativa de la UE, nacional y de la comunidad autónoma.
  • Se deberá acreditar la disponibilidad de las parcelas de la explotación (propiedad, arrendamiento, concesión, alquiler…).
  • Las operaciones en Red Natura 2000, estas deberán contribuir a alcanzar los objetivos de conservación y serán conformes con las disposiciones de los pertinentes instrumentos de gestión Natura 2000.
  • Se exigirá el cumplimiento de las normas mínimas de eficiencia energética para las inversiones subvencionadas en infraestructuras de energía renovable que consumen o producen energía.
  • No podrán optar a las ayudas los titulares del sector vitivinícola que realicen acciones incluidas en el correspon­diente plan de reestructuración (reconversión varietal, reimplantación de viñedos o mejoras de las técnicas de gestión) con el objetivo de adaptar la producción a la demanda del mercado.
  •  No se auxiliarán inversiones en viñedo que no estén amparadas por derechos comunitarios y que no posean la correspondiente autorización. En ningún caso serán auxiliables las inversiones y la compra de derechos de producción agrícola, de derechos de ayudas, animales, plantas anuales y su plantación.
  • La operación deberá ser viable técnica y económicamente dentro del período de duración de los compromisos.

En el caso de nuevas explotaciones, estas condiciones se cumplirán en el momento de la presentación de la solicitud del último pago de la ayuda.

6. Importes y porcentaje de ayuda.

Dado que la medida se aplica en zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas contempladas en el artículo 32 del R 1305/2013, la ayuda máxima será de hasta el 50% de la inversión subvencionable, con un máximo de ayuda de 300.000 euros por operación.

  • Ayudas a las inversiones a la creación y desarrollo de empresas (Submedida M04.2, y Submedida M06.4).

1.Descripción.

Dentro del presente apartado se incluyen operaciones que se corresponden con dos Submedidas:

  • Ayuda a industrias agrarias (M04.2).
  • Ayuda a las inversiones a la creación y desarrollo de actividades no agrícolas (M06.4).

2. Beneficiarios.

En la Submedida M06.4: empresas catalogadas como Pymes.

En la Submedida M04.2: empresas catalogadas como microempresas, y empresas catalogadas como PYMESsólo éstas últimas en el caso de que sus productos finales estén fuera del anexo I del Tratado de la Unión.

3. Delimitación.

La Submedida M06.4 será de aplicación exclusiva por los Grupos de Acción Local, en consecuencia no es preciso es­tablecer delimitación alguna.

La Submedida M04.2 “Transformación, comercialización y desarrollo de productos agrícolas” precisa delimitación da­do que es también gestionada, fuera del escenario LEADER, por la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales. La delimitación se realiza en función del tamaño de la empresa, quedando excluidas de las presentes bases reguladoras, y en consecuencia del apoyo en las convocatorias LEADER, tanto las Pymes cuyos productos finales estén dentro del anexo I del Tratado de la Unión, como las grandes empresas. El apoyo a estas empresas se realizará mediante convo­catoria gestionada directamente por la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales.

4. Gastos elegibles y no elegibles.

Con carácter general, para ambas Submedidas, son gastos subvencionables:

  • La construcción y acondicionamiento de inmuebles.
  • La compra de maquinaria nueva o equipamiento, incluyendo programas informáticos y diseño y/o programación Web.
  • Los costes generales relacionados con los puntos anteriores, como honorarios de arquitectos, ingenieros, con­sultores, estudios de viabilidad, estudios de eficiencia energética, derechos de patentes, licencias, diseños de envases y marcas, con límite del 10% de la inversión subvencionable total.
  • La adaptación de vehículos para el transporte de mercancías ligadas a la actividad productiva de la empresa.
  • La adaptación y compra de vehículos para el transporte de personas con discapacidad.

No son gastos subvencionables, igualmente para ambas Submedidas:

  • La compra de material no sujeto a amortización.
  • Los gastos de alquiler de equipos vinculados al proceso productivo.

5. Condiciones de admisibilidad.

  • La operación deberá ser viable técnica y económicamente. Las inversiones deberán mejorar el rendimiento global de la empresa. Para acreditar este apartado, en el proyecto o en la memoria técnica y económica de la inversión se justificará expresamente y de forma razonada en qué cuantía las inversiones contribuyen a dicha mejora de la forma indicada en el anexo II de estas Bases.
  • La ayuda no estará dirigida a la compra de empresas.
  • Las empresas beneficiarias deberán ser viables técnica y económicamente.

La viabilidad técnica y económica de la empresa se comprobará en función de sus características, para lo que deberá presentar ante el órgano competente de la Administración las cuentas anuales correspondientes a los tres últimos ejer­cicios, depositados en el Registro Mercantil o en el que corresponda, previos a la solicitud de la subvención, de acuerdo con el Plan general de Contabilidad y demás normas del instituto de Contabilidad y auditoría de Cuentas.

En el supuesto de personas físicas, aportarán las tres últimas declaraciones del impuesto de la renta de las personas físicas.

En el supuesto de entidades en régimen de atribución de rentas (Comunidades de Bienes y sociedades Civiles) se aportarán los modelos de declaración de las rentas obtenidas por las mismas, aprobados por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT).

6. Importes y porcentaje de ayuda.

  • En las ayudas a las inversiones a la creación y desarrollo de actividades no agrícolas (M06.4) hasta el 50%, sujeto al régimen de mínimis.
  •  En las ayudas a industrias agrarias (M04.2) en transformación, comercialización o desarrollo de los productos agrícolas contemplados en el anexo I del Tratado o del algodón, exceptuados los productos de la pesca, se es­tablece un máximo del 40%:
    • Si se trata de proyecto presentado por microempresas, cuyos productos finales están incluidos en el anexo I del Tratado de la Unión Europea, 300.000 € por operación.
    • Si se trata de proyecto cuyos productos finales no están incluidos en el anexo I del Tratado de la Unión Europea, sujeto al régimen de mínimis.

 

  • Ayuda a puesta en marcha de actividades no agrícolas en las zonas rurales (Submedida M06.2).

1. Descripción

La ayuda consiste en un importe a tanto alzado a conceder por la creación de una empresa.

La ayuda resulta incompatible con otras ayudas similares, y en particular con las del conocido como “ticket del autó­nomo” que pueda impulsar la administración pública en materia de empleo.

2. Beneficiarios

Personas físicas, que lleven al menos 3 meses desempleadas, que creen una empresa, a título individual, en la que al menos se genere su puesto de trabajo, y que no hayan estado dados de alta como autónomos en la misma actividad en la que se solicita la ayuda en los últimos tres años.

3. Delimitación

La Submedida M06.2 será de aplicación exclusiva por los Grupos de Acción Local, en consecuencia no es preciso es­tablecer delimitación alguna.

4. Gastos elegibles.

La ayuda no está vinculada a la justificación de ningún gasto o inversión, solo al mantenimiento de la actividad y al cumplimiento del Plan Empresarial.

5. Condiciones de admisibilidad.

  • La empresa deberá tener una actividad de las previstas en el anexo IV.
  • La empresa deberá estar ubicada dentro del ámbito geográfico del correspondiente GAL.
  • Los beneficiarios deberán dedicarse en exclusiva a las actividades prevista en el Plan Empresarial.
  • En todo caso:
    • La empresa tiene que tener una licencia de apertura y de actividad a nombre del beneficiario de la ayuda.
    • La ayuda será compatible con las medidas M04.2 y M06.4 siempre y cuando no se supere la cuantía de mínimis.
    • La ayuda estará supeditada a la presentación de un Plan Empresarial, que deberá iniciarse antes del primer pago de la ayuda.
    • Se entenderá que el Plan Empresarial esta iniciado cuando se cumpla con las siguientes condiciones:
      •  Alta en el epígrafe correspondiente del censo de actividades económicas (IAE).
      • Contrato de acceso a la titularidad de la empresa.
      •  Alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social en razón de la actividad económica co­rrespondiente al plan empresarial.
  • El Plan Empresarial se desarrollará de acuerdo con lo previsto en el anexo III, incluyendo estudio económico.
  • El Plan Empresarial deberá demostrar la viabilidad económica y técnica de la empresa, aplicando para ello condiciones de mercado. La estimación de las rentas generadas por la empresa tiene que ser superior al Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) para el año de la solicitud.
  • Antes del último pago se evaluaran los avances en la ejecución del Plan Empresarial, en lo que se refiere a la correcta ejecución de las actividades contempladas en él.

6. Importes y porcentaje de ayuda.

  • La ayuda podrá alcanzar los 35.000 euros, sujeta al régimen de mínimis. La ayuda se justifica según los cálculos desarrollados en el anexo VII.
  • El pago de la ayuda tendrá carácter trianual, abonándose en tres tramos, con una distribución de 10.000 euros, 10.000 euros y 15.000 euros, en años consecutivos.

Las condiciones a acreditar previas a los pagos son las siguientes:

  • Para el primer pago el beneficiario deberá haber iniciado el Plan Empresarial según se detalla en el punto anterior.
  • Para el segundo pago el beneficiario deberá justificar el mantenimiento de la actividad iniciada.
  • Para el tercer pago el beneficiario deberá justificar la correcta ejecución de las actividades contempladas en Plan Empresarial.

 

  • Ayuda para el establecimiento de sistemas agroforestales (Submedida M08.2).

1. Descripción:

La medida consiste en la creación de sistemas agroforestales en los que se compagine de forma integrada la explotación frutícola, como por ejemplo el manzano de sidra, el avellano, los kiwis o los pequeños frutos con la presencia de especies vegetales no agrarias y el consiguiente aprovechamiento forestal de las mismas. La presencia de cerramientos tradicionales, o la implantación de arbolado forestal distribuido de forma regular en la parcela, con presencia de especies arbóreas y arbustivas, son refugio de numerosas especies de pájaros, actúan como cortavientos y generan un aprove­chamiento forestal.

2. Beneficiarios:

Personas físicas y jurídicas.

3. Delimitación.

La Submedida M08.2 precisa delimitación, dado que la referida Submedida M08.2 “Creación y Mantenimiento de Sistemas Agroforestales” es también gestionada, fuera del escenario LEADER, por la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales mediante su propia convocatoria. La delimitación se realiza en función del tipo de operación, corres­pondiendo a convocatoria de la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales las operaciones en las que haya con­currencia de actividades ganaderas y forestales. Los Grupos de Acción Local gestionarán, a través de sus convocatorias, la Submedida M08.2 específicamente dirigida a apoyar operaciones donde la concurrencia se circunscriba a actividades agrícolas y forestales, con exclusión de las ganaderas. Igualmente quedan excluidas las actividades agrícolas si el des­tino final de la producción es la alimentación animal.

4. Gastos elegibles

  • Las inversiones necesarias para el establecimiento de sistemas agroforestales, incluyendo los trabajos selvícolas necesarios para transformar las zonas arboladas en sistemas agroforestales, el coste de los plantones, el desbroce y la preparación del suelo, la siembra de pradera de larga duración, la protección de las plantas, el cierre perimetral.
  • Redacción de proyectos y/o memorias técnicas necesarias para acometer las inversiones, los estudios medio­ambientales que se precisen y las direcciones de obra cuando se exija proyecto.
  • Las inversiones en riego.

5. Condiciones de admisibilidad.

  • La superficie afectada por cada proyecto debe estar comprendida entre 1 y 20 hectáreas, pudiendo ser alcanza­da la superficie mínima con una o varias parcelas, con un máximo de 5 parcelas.
  • La densidad de las especies forestales subvencionables deberá estar comprendida entre 50 y 450 árboles por hectárea.
  • Las especies forestales subvencionables podrán ser las siguientes:
    • Coníferas: Pino negral (Pinus pinaster Ait), Pino silvestre (Pinus sylvestris L), y Enebros (Juniperus spp).
    • Frondosas: Abedul (Betula pubescens), Arces (Hacer pseudoplatanus y Acersp.), Castaño (Castanea sa­tiva), Avellano (Corylus avellana) Cerezo (Prunussp), Fresno común (Fraxinus excelsior), Haya (Fagus sylvatica), Laurel (Laurus nobilis), Nogal (Juglans regia), Roble Carbayo (Quercus robur), Roble albar (Quercus petraea), Tilos (Tilia platyphylios, y Tilia cordata) y Serbales (Sorbus aucuparia, y Sorbus aria).
  • La densidad de las especies frutícolas subvencionables deberá estar comprendida en los siguientes intervalos:
  1. Arándano: 2.000 a 4.000 plantas/ha.
  2. Frambuesa: 6.000 a 12.000 plantas/ha.
  3. Grosella: 6.000 a 12.000 plantas/ha.
  4. Zarzamora: 5.000 a 10.000 plantas/ha.
  5. Manzano de sidra: 180 a 400 árboles/ha.
  6. Kiwis: 400 a 800 plantas/ha.
  7. Avellanos: 350 a 550 plantas/ ha.
  8. Castaño de fruto: 100 a 300 árboles/ha.
  9. Viñedo: 2.500 a 5.000 plantas/ha.
  • En caso de especies frutícolas no incluidas en la relación anterior se aplicará la densidad que se corresponda con aquella especie de las reseñadas de mayor proximidad fitogenética con la que se pretenda utilizar
  • Las operaciones agroforestales deben consistir en la creación de parcelas de aprovechamiento mixto, es decir que se incluyan árboles de especies forestales y árboles o arbustos frutales en la misma parcela.
  • No son subvencionables las plantaciones de árboles destinados a su aprovechamiento como árboles de navidad, así como árboles forestales de cultivo corto o muy corto (inferior a los diez años).

6. Importes y porcentaje de ayuda:

Hasta el 80% de la inversión subvencionable y sujeta al régimen de mínimis no agrario.

  • Ayudas no productivas a la inversión (Submedida M07.2, Submedida M07.3, Submedida M07.4, Submedida M07.5, Submedida M07.6, y Submedida M07.7)

1. Descripción.

La medida tiene por objeto el apoyo a las inversiones no productivas.

2. Beneficiarios.

  • Entidades locales y sus asociaciones.
  • Entidades sin ánimo de lucro.

3. Delimitación.

Con carácter general, las Submedidas contempladas en el presente apartado (Submedida M07.2, Submedida M07.3, Submedida M07.4, Submedida M07.5, Submedida M07.6, Y Submedida M07.7) serán de aplicación exclusiva por los GAL, en consecuencia no es preciso establecer delimitación alguna con otras acciones o medidas concurrentes de la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales.

Igualmente, en relación con la Submedida M07.6 “Ayudas para estudios e inversiones asociadas al mantenimiento, restauración y mejora del patrimonio natural y cultural” se excluyen del apoyo de los GAL las operaciones vinculadas a inversiones relacionadas con la creación y mejora de infraestructuras y equipamientos destinados al uso público en zonas de Red Natura 2000relacionados con la conservación de la naturaleza.

4. Gastos elegibles.

  • Las inversiones en la creación, mejora o ampliación de todo tipo de infraestructuras a pequeña escala, incluidas las inversiones en energías renovables y el ahorro energético.
  • Las inversiones en infraestructuras de banda ancha, en particular su creación, mejora y ampliación, las infraestruc­turas de banda ancha pasivas y la oferta de acceso a la banda ancha, y a solicitudes de administración electrónica.
  • Las inversiones en la creación, mejora o ampliación de los servicios básicos locales para la población rural, incluyendo el ocio y la cultura.
  • Las inversiones en las infraestructuras recreativas de uso público, las inversiones relativas a la información turística y la infraestructura turística pública.e. Las inversiones destinadas a la relocalización de actividades y la conversión de edificios u otras instalaciones ubicadas dentro o cerca de los asentamientos rurales, con el fin de mejorar la calidad de vida o mejorar el com­portamiento medioambiental.
  • Las inversiones relacionadas con el mantenimiento, la restauración y la mejora del patrimonio cultural y natural de los pueblos, los paisajes rurales y sitios de alto valor natural.
  • Redacción de proyectos y/o memorias técnicas necesarias para acometer las inversiones, los estudios medio­ambientales que se precisen y las direcciones de obra cuando se exija proyecto.
  • Licencias y permisos.
  • Ayudas a las inversiones intangibles que supongan la mejora de la competitividad de las empresas del medio rural:
    • Estudios que clarifiquen la propiedad de los terrenos agrícolas y/o forestales de la comarca.
    • Estudios de eficiencia energética.
    • Estudios genéricos de mercado de los productos y/o servicios de la comarca.
    • Estudios de sensibilización ambiental:

5. Condiciones de admisibilidad.

Las operaciones no productivas deberán ser sostenibles en el tiempo que duran los compromisos. Para acreditar este apartado, en el proyecto o en la memoria técnica y económica de la inversión se justificará expresamente y de forma razonada las sostenibilidad en el tiempo de la operación (cumplimiento de la Ley de estabilidad presupuestaria), inclu­yendo una memoria según el anexo XI.

Las operaciones no podrán realizarse con recursos propios del beneficiario y deberán licitarse de acuerdo con la nor­mativa nacional y europea.

6. Importes y porcentaje de ayuda.

Ayuda de hasta el 100% de la inversión elegible.

CLASE Y CUANTÍA DE LAS SUBVENCIONES

Las subvenciones podrán tener carácter plurianual de hasta cuatro ejercicios presupuestarios, por lo que el beneficiario deberá proponer el desarrollo temporal de la operación en la oportuna solicitud, al objeto de la adecuada programación del apoyo.

Las subvenciones serán percibidas por el beneficiario una vez sea ejecutada y debidamente justificada la actuación para la que solicita el auxilio público en los términos previstos por la correspondiente convocatoria.

Con carácter general, para poder acceder a la subvención, el coste subvencionable aprobado y certificado ha de ser superior a 6.000 €. Es excepción de lo anterior lo relacionado con la Submedida “Ayudas a la formación profesional y adquisición de capacidades M01.1”.y la Submedida “Ayuda a puesta en marcha de actividades no agrícolas en las zonas rurales M06.2”.

Específicamente, y atendiendo al carácter de productiva o no productiva de la operación, se tendrá en cuenta:

1. Inversiones productivas. La cuantía de la subvención que podrá concederse a cada solicitud en los proyectos productivos, expresada en porcentaje sobre la inversión auxiliable aprobada, se determinará atendiendo a los criterios de selección a establecer en cada convocatoria en base al principio de subsidiariedad y en aplicación de las Estrategias de Desarrollo Local Participativo elaboradas por cada Grupo y aprobadas por Resolución de 5 de mayo de 2016, de la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales.

Para cada convocatoria, se utilizarán criterios objetivos y cuantificables tanto para el cálculo de la ayuda como para el establecimiento del orden de prelación. Estos criterios deberán estar expresamente reflejados en la convocatoria y permitir una inequívoca valoración cuantitativa de los expedientes presentados a cada convocatoria. La puntuación máxima a alcanzar nunca podrá superar los 100 puntos, y no podrán ser aprobadas las solicitudes que en el proceso de selección, obtengan una valoración inferior a 30 puntos. El porcentaje de subvención máximo en ningún caso podrá sobrepasar el 50% en las operaciones productivas.

La correspondencia entre la puntuación y la ayuda figura en la siguiente tabla:

Puntuación alcanzada: Ayuda


Submedidas M04.1 y M06.4:

Entre 30 y 40 puntos: 30%

Entre 41 y 50 puntos: 33%

Entre 51 y 60 puntos: 36%

Entre 61 y 70 puntos: 39%

Entre 71 y 80 puntos: 42%

Entre 81 y 90 puntos: 45%

Más de 90: 50%

Submedida M04.2:

Entre 30 y 40 punto: 30%

Entre 41 y 50 puntos: 32%

Entre 51 y 60 puntos: 34%

Entre 61 y 70 puntos: 36%

Entre 71 y 80 puntos: 38%

Entre 81 y 90 puntos: 39%

Más de 90 puntos: 40%

Submedida M08.2:

Entre 30 y 40 puntos: 30%

Entre 41 y 50 puntos: 35%

Entre 51 y 60 puntos: 45%

Entre 61 y 70 puntos: 55%

Entre 71 y 80 puntos: 65%

Entre 81 y 90 puntos: 75%

Más de 90 puntos: 80%

Submedida M06.2:

35.000 €

2. Inversiones no productivas. Para cada convocatoria, se utilizarán criterios objetivos tanto para el cálculo de la ayuda como para el establecimiento del orden de prelación. Los criterios de prelación para el otorgamiento de estas se determinarán atendiendo a los criterios de selección a establecer en cada convocatoria en base al principio de subsidiariedad y en aplicación de las Estrategias de Desarrollo Local Participativo elaboradas por cada Grupo y aprobadas por Resolución de 5 de mayo de 2016, de la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales.

Para cada convocatoria, se utilizarán criterios objetivos y cuantificables tanto para el cálculo de la ayuda como para el establecimiento del orden de prelación. Estos criterios deberán estar expresamente reflejados en la convocatoria y permitir una inequívoca valoración cuantitativa de los expedientes presentados a cada convocatoria. La puntuación máxima a alcanzar nunca podrá superar los 100 puntos, y no podrán ser aprobadas las solicitudes que en el proceso de selección, obtengan una valoración inferior a 30 puntos sobre un máximo de 100.

La cuantía de la subvención que podrá concederse a cada solicitud en los proyectos no productivos será el 100% de la inversión auxiliable aprobada en el caso de la Submedida M01.1. Para el resto de las Submedidas se aplicará la correspondencia entre la puntuación y la ayuda que figura en la siguiente tabla:

Puntuación alcanzada en operaciones relacionadas con las Submedidas no productivas (M01.1, M07.2, M07.3, M07.4, M07.5, M07.6, M07.7) % de Ayuda
Entre 30 y 40 puntos 70%
Entre 41 y 50 puntos 75%
Entre 51 y 60 puntos 80%
Entre 61 y 70 puntos 85%
Entre 71 y 80 puntos 90%
Entre 81 y 90 puntos 95%
Más de 90 puntos 100%

 

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