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BARCO RIBADESELLA 2

BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS PARA LA APLICACIÓN DE LAS ESTRATEGIAS DE DESARROLLO LOCAL PARTICIPATIVO DE LOS GRUPOS DE ACCIÓN LOCAL DEL SECTOR PESQUERO, EN EL MARCO DEL FEMPA 2021-2027

Objeto.-

1. Las presentes bases tienen por objeto regular, en el ámbito territorial del Principado de Asturias, el otorgamiento de las ayudas previstas en el Reglamento (UE) nº 2021/1139, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021, que establece el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (en adelante FEMPA), dirigidas a la financiación de proyectos desarrollados en zonas pesqueras, al amparo de las estrategias de desarrollo local participativo (en adelante EDLP), aprobadas a los Grupos de Acción Local del Sector Pesquero (en adelante GALP).

2. Las ayudas a los proyectos de las EDLP no directamente relacionados con la producción y comercialización de productos de la pesca y acuicultura se someten al Reglamento (UE) nº 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado a las ayudas de minimis.

Finalidad y objetivos.-

Estas ayudas se encuentran incluidas en la prioridad 3 del FEMPA de «permitir una economía azul sostenible en las zonas costeras, insulares e interiores, y fomentar el desarrollo de las comunidades pesqueras y acuícolas». En el marco de este régimen de ayudas, los proyectos y actuaciones subvencionables deberán dirigirse a la consecución de alguno de los siguientes objetivos:

a) Aumento del valor, creación de empleo, valoración y fomento de la participación de mujeres, atracción de jóvenes y promoción de la innovación en todas las fases de la cadena de suministro de los productos de la pesca y la acuicultura y mejorar la imagen de los productos y la actividad productiva a nivel local para su incorporación a la cultura alimentaria del territorio.

b) Apoyo a la diversificación dentro o fuera del sector de la pesca comercial, al aprendizaje permanente y a la creación de empleo en las zonas pesqueras y acuícolas.

c) Impulso y aprovechamiento del patrimonio medioambiental de las zonas pesqueras y acuícolas, incluidas las operaciones de mitigación del cambio climático.

d) Fomento del bienestar social y del patrimonio cultural de las zonas pesqueras y acuícolas, incluido el patrimonio cultural pesquero, acuícola y marítimo.

e) Refuerzo del papel de las comunidades pesqueras en el desarrollo local y de la gobernanza de los recursos pesqueros y actividades marítimas locales.

f) Cooperación.

Las ayudas podrán incluir actuaciones relativas a otro tipo de actividad, salvo aquellas de carácter compensatorio, siempre que estén incluidas en las EDLP y solo en el caso en que se aporte informe técnico motivado que justifique claramente su gestión e impacto a escala local. Cuando se conceda ayuda para operaciones que pudieran ser subvencionadas en otros tipos de actividad del Fondo, se aplicarán las respectivas condiciones y requisitos, incluidos los criterios de selección. También se tendrán en cuenta los requisitos y exigencias establecidos en las bases de ayudas que sean publicadas por el Principado de Asturias para el tipo de actividad.

 

BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS FEMPA 2021-2027

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