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Este documento contiene la información más relevante a título informativo y orientativo. Sus contenidos no son vinculantes, no suponen ninguna norma de aplicación. Si se desea tener una referencia reglamentaria de las ayudas, se recomienda acudir a las bases reguladoras, y la convocatoria correspondiente.

  1. Finalidad y objetivos de la ayuda:

Apoyar el inicio de actividad, la modernización, ampliación o mejora de competitividad de las empresas no agrícolas (incluidas las empresas forestales), que promuevan la diversificación en el medio rural, con el fin de facilitar su puesta en marcha, mejorar su productividad y eficiencia, así como su desempeño medioambiental, contribuyendo con ello al mantenimiento del tejido productivo en el medio rural.

Promover el empleo y el crecimiento económico en las zonas rurales.

Apoyar el inicio de actividad, ampliación y/o modernización de empresas no agrarias, incluidas las forestales.

  1. Principales requisitos de las personas beneficiarias/empresas de la ayuda leader diversificación:
  • Ser personas físicas o jurídicas:

Que ostenten la condición de microempresa, pequeña o mediana empresa, según la Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003 sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (2003/361/CE).

Que la actividad empresarial objeto de la ayuda se desarrolle o vaya a desarrollarse en el ámbito territorial del GAL (ADRIOA).

Que se comprometa a mantener las inversiones auxiliadas durante 5 años desde la fecha fin del plazo de justificación del fin de actuaciones. No obstante, la beneficiaria podrá solicitar la transmisión de la titularidad de los activos subvencionados, siempre que el nuevo titular cumpla con los requisitos establecidos, se subrogue en la obligación de mantenimiento de las inversiones y no se perjudiquen derechos de terceros.

  • Aportar, junto con la solicitud, la documentación que acredite el cumplimiento de todos los requisitos y compromisos exigidos en la convocatoria.
  • Con carácter general no serán subvencionables las actuaciones iniciadas con anterioridad a la solicitud de ayuda. Podrán ser subvencionables actuaciones iniciadas con anterioridad a la solicitud de ayuda cuando la beneficiaria haya solicitado la visita previa de comprobación de no inicio de las inversiones (comunicación previa), como figura en el Anexo II de las bases reguladoras.
  • No dedicarse a alguna de las actividades excluidas que se relacionen en las bases reguladoras y la convocatoria de ayudas.
  • En el caso de ayudas por importes superiores a 30.000 euros deberá acreditarse el cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre. La acreditación de este aspecto se efectuará conforme a la dispuesto en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2023, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  1. No podrán obtener la condición de beneficiaria:

a) Las solicitantes que, habiendo sido beneficiarias anteriormente de alguna ayuda correspondiente a las actuaciones objeto de las bases reguladoras (o las medidas equivalentes de ayudas a la inversión de anteriores periodos de programación), no hubieran justificado previamente, en su caso, el mantenimiento de los compromisos establecidos.

b) Las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias recogidas en los apartados 2, 3 y 3 bis del artículo 13 de la LGS.

c) Las personas físicas o jurídicas que no acrediten el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social en los términos previstos por el Reglamento de la LGS.

d) Quienes sean deudores de la Hacienda del Principado de Asturias por deudas vencidas, liquidadas y exigibles de conformidad con el artículo 8 del Decreto 71/92 de 29 de octubre, del Principado de Asturias por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones.

e) Las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

f) Las empresas en crisis, según la definición establecida en las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (Comunicación 2014/C 249/01, de la Comisión, de 31 de julio de 2014) o norma que la sustituya, con las excepciones que se establezcan en dicho texto.

  1. Se añaden los siguientes requisitos adicionales para las inversiones de las empresas forestales.

Se considerará como empresa forestal aquella que se dedica a las siguientes operaciones: la tala; el despiece; el descortezado; el tronzado; el almacenamiento; la aplicación de tratamientos protectores; el secado de la madera; las demás operaciones previas al aserrado industrial de la madera en una serrería; así como la serrería con una capacidad máxima anual de 20 000 m3 de madera en rollo para aserrado. En caso de empresas con varias actividades se considerará que la prioritaria es la forestal cuando esta sea la actividad principal de la empresa.

Podrán ser beneficiarias las empresas forestales que:

  • Su actividad prioritaria no sea la forestal.
  • No se trate de una nueva empresa (es decir aquellas sociedades constituidas en los doce meses anteriores al plazo de finalización de la solicitud de ayuda en la convocatoria correspondiente, o empresarios individuales que hayan causado alta censal en dicho período).
  1. Con carácter general, cuando una inversión pueda tener efectos negativos sobre el medio ambiente, solo será subvencionable si ha sido sometida a un proceso de evaluación ambiental con resultado favorable, de acuerdo con la legislación aplicable, que muestre que no se producirá ningún efecto medioambiental negativo como consecuencia de dicha inversión.
  2. No serán subvencionables las siguientes inversiones o gastos:

Con carácter general;

a) Las inversiones que no se ubiquen íntegramente en la comunidad autónoma del Principado de Asturias.

b) Inversiones que se ubiquen fuera del ámbito territorial del GAL. Si la inversión se ubica en el límite entre los ámbitos territoriales de dos o más GAL, se considerará que pertenece al ámbito del GAL en el que radique la mayor parte de la superficie o de la inversión.

c) Las inversiones en maquinaria o equipos móviles y elementos de transporte, cuando la beneficiaria no tenga su domicilio fiscal/social en el ámbito territorial del GAL; o cuando dichos bienes no tengan una relación directa con las actividades desarrolladas por la beneficiaria en dicho ámbito territorial.

d) Las inversiones de reposición o mera sustitución de equipos y maquinaria.

e) La adquisición de maquinaria y bienes de equipo usados o de segunda mano.

f) Los tributos (impuestos, gravamen, tasas, contribuciones especiales), intereses, recargos, sanciones, y en particular el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), salvo que no sea recuperable ni pueda ser reembolsado o compensado por cualquier medio conforme a la legislación nacional en esta materia, y que debidamente quede justificado.

g) Los intereses de deuda y otros gastos financieros. Los gastos en concepto de canon de entrada, regalías y demás pagos realizados por el franquiciatario al franquiciante en concepto de franquicia.

h) Las partidas de imprevistos o gastos condicionados.

i) Los gastos corrientes y elementos fungibles y capital circulante de la empresa.

j) Las adquisiciones de bienes o prestación de servicios entre familiares de hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad (incluidas personas vinculadas por análoga relación de afectividad); o las realizadas entre empresas vinculadas según la definición de tipos de empresa recogida en la Base Cuarta.

k) Los descuentos efectuados en los contratos o facturas en la adquisición de bienes y servicios.

l) La adquisición de terrenos o inmuebles.

m) Los gastos de reparación y mantenimiento.

n) Cualquier inversión relacionada con el traspaso o cuyo fin principal sea el mero traslado de una actividad.

o) Los gastos notariales y registrales.

p) La construcción o mejora de viviendas para uso particular. Cuando la inversión se efectúe en una vivienda particular ya existente, la solicitud diferenciará claramente la parte correspondiente a la actividad económica.

q) Los gastos realizados posteriormente a la fecha de finalización del plazo de ejecución establecido.

r) Los proyectos fragmentados o en fases que no puedan funcionar de manera independiente, o que no permitan el pleno funcionamiento de la actividad económica y no tengan identidad ni coherencia global.

s) Con carácter general, el arrendamiento de maquinaria, equipos y otras inversiones, salvo si se trata de un arrendamiento con opción de compra y esta opción se ejecuta antes del pago.

t) En el caso de proyectos de obra, las partidas de gastos generales y de beneficio industrial solo serán subvencionables hasta un máximo del 13% y el 6%, respectivamente, del importe total del presupuesto de ejecución material.

u) El tipo de interés de la deuda, salvo cuando se trate de subvenciones concedidas en forma de bonificaciones de intereses o de subvenciones de comisiones de garantía.

v) Las inversiones en infraestructura a gran escala, según determinen los Estados miembros en sus planes estratégicos de la PAC, que no formen parte de las estrategias de desarrollo local participativo contempladas en el artículo 32 del Reglamento (UE) 2021/1060, excepto en el caso de la banda ancha y las acciones de prevención de inundaciones o de protección de las costas destinadas a reducir las consecuencias de desastres naturales probables, fenómenos climáticos adversos o catástrofes.

w) Las inversiones en forestación que no son coherentes con los objetivos medioambientales y climáticos acordes con los principios de gestión forestal sostenible, tal como se desarrollan en las Directrices paneuropeas para la forestación y la reforestación.

x) Las inversiones o gastos expresamente excluidos en las EDLP o en los CSO aprobados por el GAL, al que corresponde el ámbito territorial en el que se lleva a cabo la operación.

y) La subcontratación de las actividades subvencionables: Los beneficiarios de las ayudas reguladas por la presente resolución podrán subcontratar con terceros la ejecución total del proyecto que constituye el objeto de la subvención, según se establece en el artículo 29 de la Ley 38/2003, debiendo cumplir las obligaciones que se recogen en dicho artículo.

Con respecto a la ayuda LEADER diversificación;

  1. Las inversiones relacionadas con la obtención de productos establecidos en el Anexo I del TFUE.
  2. Las relacionadas con Actividades Excluidas, y detalladas en las bases reguladoras y la convocatoria de ayudas.
  3. La adquisición de vehículos excepto:

La compra de vehículos nuevos ya adaptados al transporte de personas con discapacidad; o bien dicha compra cuando la inversión solicitada incluya, además, la adaptación de este al transporte de personas con discapacidad.

     7. Serán subvencionables, entre otras, las siguientes inversiones materiales o inmateriales:

a) La construcción o acondicionamiento de inmuebles ligados al inicio de la actividad o a la modernización y mejora de la competitividad de las empresas, incluyendo instalaciones y urbanización de parcela.

b) La compra de nueva maquinaria o equipamiento: La compra, o arrendamiento con opción de compra ejecutada con anterioridad a la solicitud de pago, de nueva maquinaria y equipo hasta el valor de mercado del producto. Se incluyen también en esta categoría: programas informáticos; diseño y/o programación de páginas web siempre que esté destinada a la comercialización online de sus productos; implementaciones de sistemas de

calidad y gestión de la seguridad alimentaria.

c) La adaptación de vehículos para: el transporte de mercancías ligados a la actividad productiva de la empresa; el transporte de personas con discapacidad.

d) La compra de vehículos nuevos ya adaptados al transporte de personas con discapacidad; o bien dicha compra cuando la inversión solicitada incluya, además, la adaptación de este al transporte de personas con discapacidad.

Serán subvencionables los costes generales relacionados con los puntos anteriores, como honorarios de arquitectura, ingeniería, consultoría y asesoría, costes de asesoramiento sobre la viabilidad económica y medioambiental, derechos de patentes o licencias, diseño de envases y marcas, incluidos los estudios de viabilidad. También serán subvencionables para cada uno de los grupos la adquisición o desarrollo de programas informáticos y adquisiciones de patentes, licencias, derechos de autor y marcas registradas.

   8. Cuantía de las ayudas.

Las ayudas no podrán superar la intensidad del 65% ni el importe de 200.000 €, de acuerdo con lo previsto en los artículos 60 y 61 del Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión de 14 de diciembre de 2022.

El importe concreto que corresponda a cada expediente, dentro de los límites establecidos, se determinará de acuerdo con lo establecido en la convocatoria (en la que figurará los criterios de selección, puntuaciones y porcentaje de ayuda).