Información general, provisional y orientativa, pendiente de aprobación de las bases reguladoras y las convocatorias correspondientes.
Puesta en marcha de una nueva empresa en el ámbito rural, por parte de personas desempleadas (en el momento de la solicitud de la ayuda), y en la que al menos se genere su puesto de trabajo.
- Principales requisitos de las personas beneficiarias y de las actividades empresariales de la ayuda leader tique rural:
- Ser personas físicas desempleadas, y menores de 65 años en el momento de la solicitud de la ayuda, que no hayan estado dadas de alta como autónomas (no computará a estos efectos la figura del familiar colaborador autónomo), en la misma actividad por la que solicita la ayuda en los últimos 3 años (entendiendo por misma actividad las que se incluyen en la misma agrupación de actividades del IAE); y que creen una empresa en la que al menos se genere su propio puesto de trabajo, bajo una de las siguientes formas:
Empresario/a autónomo/a a título individual.
Autónomo/a societario/a que se incorpora como socio/a a una cooperativa de trabajo asociado de nueva creación o a una sociedad laboral de nueva creación. Sólo se subvencionará a una persona por cooperativa o sociedad laboral, de acuerdo con las condiciones que se establezcan en la convocatoria.
- La actividad empresarial, debe desarrollarse en el ámbito territorial del GAL en el que solicita la ayuda (ADRIOA). Si dicha actividad se desarrolla, o se va a desarrollar, en un establecimiento/local destinado en exclusiva a la actividad empresarial (incluyendo polígonos y centros de empresa, pero no viviendas particulares o partes de estas), este establecimiento/local deberá encontrarse dentro del ámbito territorial del GAL (ADRIOA). Si la actividad no se desarrolla, o no se va a desarrollar, en un establecimiento/local destinado en exclusiva a la actividad empresarial, la persona/empresa deberá tener su domicilio fiscal/social en el ámbito territorial del GAL (ADRIOA).
- La actividad empresarial, no debe estar entre las excluidas por las bases reguladoras y/o convocatoria correspondiente.
- La actividad empresarial, no puede estar iniciada antes de la fecha de solicitud. En el caso de haber presentado una comunicación previa, y el GAL (ADRIOA) emitir el certificado de no inicio, según el procedimiento fijado en las bases reguladoras, dicha actividad no puede estar iniciada antes de la fecha de comunicación.
- No haber percibido y cobrado ayudas LEADER tique rural con anterioridad.
- No estar afectado por alguna de las circunstancias recogidas en los apartados 2, 3 y 3 bis del artículo 13 de la LGS (Ley 38/2003 -Ley General de Subvenciones-).
- En el caso de ayudas por importes superiores a 30.000 euros deberá acreditarse el cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre. La acreditación de este aspecto se efectuará conforme a la dispuesto en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2023, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Cumplir con obligaciones tributarias (Agencia Tributaria) y frente a la Seguridad Social en los términos previstos por el Reglamento de la LGS (Ley 38/2003 -Ley General de Subvenciones-).
- No ser deudor de la Hacienda del Principado de Asturias.
- No estar sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una decisión de la Comisión que haya declarado la ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
- Esta ayuda será incompatible con la percepción de cualquier otra subvención para la creación y/o mantenimiento del empleo autónomo; durante el periodo de compromiso (5 años desde el alta como autónomo), en los que debe mantener el empleo. Si la beneficiaria percibiese otra subvención económica para la misma finalidad, se procederá a la revocación y en su caso reintegro del 100% de la subvención concedida, salvo que demuestre que ha renunciado a las otras ayudas y, en su caso, ha devuelto las cantidades cobradas. El solicitante deberá aportar, en el momento de la solicitud, una relación de las otras líneas de ayuda pública a las que concurra al objeto de obtener auxilio para la misma actuación, indicando si dichas ayudas han sido ya concedidas, si han sido percibidas total o parcialmente, o si se encuentran en tramitación, todo ello con el compromiso de informar en el plazo de dos meses a partir de su presentación de aquellas otras solicitudes de ayuda para la misma actuación inicialmente no previstas. Además, el beneficiario deberá reportar, nuevamente, dicha información con cada solicitud de pago. Estas declaraciones podrán figurar expresamente recogidas dentro del propio modelo de solicitud.
- Dedicarse en exclusiva a las actividades previstas en el Plan Empresarial y para las que se solicita la ayuda.
- Presentar un Plan Empresarial, con los contenidos que se establezcan en las bases reguladoras, que demuestre la viabilidad económica y técnica de la empresa, aplicando para ello condiciones de mercado, generando una facturación superior al Salario Mínimo Interprofesional, o un resultado de explotación superior a la mitad del SMI. Estos umbrales económicos deberán alcanzarse, como muy tarde, en el tercer ejercicio fiscal; y los ingresos de la empresa no podrán proceder en más de un 50% de un único cliente.
- La solicitante deberá justificar el cumplimiento de los requisitos exigidos (alta IAE, alta SS, etc.), en el momento temporal y mediante la documentación que se exija en la convocatoria.
- La puntuación máxima nunca podrá superar los 100 puntos y no podrán ser aprobadas las solicitudes que obtengan una valoración igual o inferior a 40 puntos, en función a la aplicación de los criterios de selección por la Comisión de Valoración.
- Cumplir con las demás disposiciones normativas. Se debe cumplir con los requisitos generales que establecen la normativa comunitaria, nacional y regional aplicable a estas ayudas.
- El Plan Empresarial debe iniciarse antes del primer pago de la ayuda. Se considera iniciado cuando la persona beneficiaria se da de alta en el epígrafe correspondiente del censo de actividades económicas (IAE) y se da de alta en el Régimen correspondiente de la Seguridad Social.
- Las personas beneficiarias podrán ampliar o modificar su declaración censal de actividades, siempre que pertenezcan a la misma actividad (entendiendo por misma actividad las que se incluyen en la misma agrupación de actividades del IAE), comunicándolo al GAL (ADRIOA), en el mismo plazo que se establezca para la justificación del primer pago posterior a la modificación.
- Clase y cuantía de las ayudas
La ayuda se concederá en forma de subvención y consistirá en un importe a tanto alzado que podrá alcanzar 50.000 euros, para la creación de una empresa.
La ayuda tendrá carácter plurianual con un máximo de tres ejercicios presupuestarios, y se abonará en los tramos, y con la distribución, que se determine en la convocatoria correspondiente.
- Para el primer pago, la persona beneficiaria deberá haber iniciado el Plan Empresarial, lo cual se acreditará con el alta en la TGSS y la AEAT.
- Para el segundo pago, en su caso, la persona beneficiaria deberá justificar el mantenimiento de la actividad iniciada (alta en la TGSS y la AEAT) y, en su caso, haber presentado solicitud de las licencias, autorizaciones y permisos que sean necesarios para el ejercicio de la actividad.
- Para el último pago, la persona beneficiaria deberá justificar, de la manera prevista en la convocatoria, la correcta ejecución de las actividades contempladas en el Plan Empresarial, incluyendo las licencias y/o autorizaciones necesarias para el ejercicio de la actividad, así como una facturación superior al SMI o un resultado de explotación superior a la mitad del SMI. Podrán solicitar el aplazamiento de la correcta aplicación de los compromisos referentes a licencias/autorizaciones y/o facturación por causas excepcionales debidamente justificadas y que no puedan ni deban ser consideradas causas de fuerza mayor.